COMENTARIO

Receptación en cadena o sucesiva teniendo como delito precedente otro delito de receptación

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EDJ 2012/116961El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en causa seguida al mismo por delito de receptación. Afirma la Sala que los hechos probados señalan que los condenados no recurrentes encargaron al recurrente, a sabiendas todos de su ilícita procedencia, el cambio a euros de una cantidad de francos suizos que se incluían en el botín de un robo, con ánimo de obtener un beneficio económico, y éste procedió a realizarlo en una oficina del aeropuerto. Alega el recurrente que la intervención en el hecho ocurrió una vez consumado el delito previo de receptación, es decir, que tuvo una intervención ex post "factum", por lo que no puede apreciarse su participación en un delito ya consumado. Pero la Sala señala que esta alegación no puede ser acogida, pues dada la actual configuración del tipo, que se articula como un delito plenamente autónomo, ha de admitirse la posibilidad de la receptación en cadena, o sucesiva, que tiene como delito precedente otro delito de receptación. En consecuencia, el hecho de que el recurrente interviniese en una fase posterior a la inicial adquisición por el resto de los condenados de los bienes robados, no excluye su condena como autor de receptación, pues recibió parte de los efectos procedentes del robo, con conocimiento de su ilícita procedencia, y ánimo de lucro.

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“…el relato fáctico señala que el recurrente Agapito, recibió, a sabiendas de su ilícita procedencia, 1465 francos suizos que se incluían en el botín de un robo, y procedió a cambiarlos en una oficina del aeropuerto, con ánimo de obtener un beneficio económico. Concurren en dicha conducta todos los elementos integradores del delito de receptación, objeto de condena.

Alega la parte recurrente que se deduce del relato fáctico que el condenado intervino en el hecho una vez consumado el delito previo de receptación, es decir que tuvo una intervención ex post "factum", por lo que no puede apreciarse su participación en un delito ya consumado. Pero esta alegación no puede ser acogida, pues dada la actual configuración del tipo, que se articula como un delito plenamente autónomo, ha de admitirse la posibilidad de la receptación en cadena, o sucesiva, que tiene como delito precedente otro delito de receptación.

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Cabe, en efecto, sancionar como autor de un delito de receptación a quien interviene cuando ya se ha consumado un primer delito de receptación a través de la compra de los bienes a los autores de un precedente delito contra el patrimonio, ayudando a los responsables de dicho delito de receptación a aprovecharse de los efectos del mismo, porque la receptación también es un delito contra el patrimonio que puede actuar como delito precedente, dando lugar a lo que se podría calificar de receptación en cadena.

Y cabe también, considerar en el mismo tipo delictivo de receptación la concurrencia de una sucesión de conductas desde la ayuda a los autores del delito inicial para su aprovechamiento de los bienes obtenidos, por ejemplo comprándoles los objetos procedentes del delito antecedente (primera modalidad del tipo), a la adquisición o recepción posterior por terceros de algunos de dichos bienes, con conocimiento de su ilícita procedencia y ánimo de lucro (segunda modalidad del tipo), lo que configura una especie de receptación sucesiva.

En consecuencia, el hecho de que el recurrente interviniese en una fase posterior a la inicial adquisición por el resto de los condenados de los bienes robados, no excluye su condena como autor de receptación, pues recibió parte de los efectos procedentes del robo, con conocimiento de su ilícita procedencia, y ánimo de lucro.”