Trascendencia y finalidad
Actualmente, el Consejo General del Poder Judicial demanda una reforma en profundidad de su estructura y funcionamiento que permita poner fin a los problemas que a lo largo de los años se han puesto de manifiesto, así como dotarlo de una estructura más eficiente, cumpliendo lo establecido en el art. 122.2 CE.
Ámbito material
Esta reforma toca los siguientes puntos regulados en la Ley Orgánica.
a) Atribuciones del GGPJ, que no se ven sustancialmente alteradas.
b) Nuevo sistema de designación de los Vocales del CGPJ.
c) Eliminación de situaciones de bloqueo en la constitución del Consejo General del Poder Judicial.
d) Ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal.
e) Nuevo reparto de competencias entre los órganos del Consejo General del Poder Judicial.
f) Transformación de la Comisión Disciplinaria.
g) Modificación de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Vigencia
La presente Ley ha entrado en vigor el 29 de junio de 2013 en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y a la constitución del mismo, así como la disp. final 2.
El resto de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.