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Responsabilidad solidaria entre empresas vinculadas

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En los casos en los que dos o varias sociedades estén vinculadas por su órgano social, ¿existe entre ellas algún tipo de responsabilidad solidaria?

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En los casos en los que dos o varias sociedades estén vinculadas por su órgano social, ¿existe entre ellas algún tipo de responsabilidad solidaria?

Solución

Normalmente al referirse a empresas vinculadas por su órgano social nos estamos refiriendo a los denominados grupos de empresas que no forman un ente jurídico propio con personalidad jurídica independiente.

El concepto de grupo de empresas lo podemos encontrar esencialmente en el artículo 42 Ccom. -EDL 1885/1-, en el artículo 18 LSC -EDL 2010/112805- y en el artículo 4 LMV -EDL 1988/12634-.

Se puede entender que existe un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras; entendiéndose que existe esta circunstancia, entre otras, cuando una sociedad pueda designar a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Desde el punto de vista mercantil no existe una responsabilidad solidaria de las empresas que forman un grupo de sociedades. Puede verse la STSJ de Andalucía, Sección 2ª, de 16 de enero de 2013.

Sólo en el ámbito laboral la jurisprudencia viene aplicando la teoría del levantamiento del velo mercantil para determinar la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo exigiendo acreditar que actúan en el mercado conjuntamente y con una dirección unitaria.

Puede verse la STSJ de Galicia 575/2012, de 31 de enero o el Auto del TS de 9 de marzo de 2011 en el recurso 2808/2010.

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