REAL DECRETO-LEY 19/2012

Supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas

Noticia

Mediante el RD-ley 19/2012 se adoptan medidas urgentes para impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial

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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (EDL 2012/43719) que elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas. El objetivo de la medida es impulsar y dinamizar la actividad comercial del sector minorista y la creación de empleo en el actual contexto de caída de ventas en el marco de la crisis económica.

Este RD-ley afecta a las entidades Locales, pues conlleva la necesidad de que éstas adapten sus ordenanzas y reglamentos a esta norma, además de adoptar procedimientos de control a posteriori. Además, la entrada en vigor inmediata de este RD-ley conlleva la urgencia en que la normativa local de cada Ayuntamiento se acomode a este cambio legislativo.

Las principales novedades son:

1ª.- Supresión de licencias municipales vinculadas con establecimientos comerciales y prestatarios de servicios, sustituyéndolas por comunicaciones previas o declaraciones responsables. Esta supresión puede afectar tanto a licencias de apertura, de inicio de actividad, de funcionamiento e incluso a licencia ambiental de actividades clasificadas.

2ª.- Supresión, en relación a determinadas actividades comerciales, de las licencias de obras para su sustitución por declaraciones responsables o comunicaciones previas.

3ª.- Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación a los hechos imponibles de las tasas y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

4ª.- Ampliación del plazo para practicar notificaciones en la dirección electrónica vial o, en su caso, en el tablón edictal de sanciones de tráfico a 25 de mayo de 2014.

La supresión de licencias municipales que efectúa el RD-ley se circunscribe a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios que se relacionan en el anexo de la norma, que se llevan a cabo a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional y cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m2. Por excepción, quedan al margen de la supresión de licencias, y por tanto precisarán de ellas, estas mismas actividades si tienen impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Por otra parte, el RD-ley establece la inexigibilidad de licencias para el inicio y desarrollo de actividades comerciales y servicios contenidos en su anexo, lo que significa que los Ayuntamientos no podrán exigir para este tipo de actividades comerciales o de servicios no sólo la licencia de apertura, sino cualquier otra licencia previa, como son las licencias ambientales de actividad clasificadas o las licencias de inicio de actividad.

Asimismo, fija la inexigibilidad de la licencia no sólo para el ejercicio de la actividad sino también para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial, siempre y cuando estas obras no requieran de un proyecto de obra
conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificabilidad.

Las licencias previas que por efecto de este RD-ley ya no son exigibles, son sustitutidas por declaraciones responsables o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, añadiéndose por el real decreto-ley que el declarante esté en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente.

La no exigibilidad de licencia previa supone instaurar un régimen de control a posteriori conforme prevé el artículo 5, lo que obliga a las entidades locales a regular mediante ordenanza el procedimiento de comprobación posterior. En este sentido, el RD-ley recoge en su disposición adicional 2ª la posibilidad de recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas.

Por otro lado, el RD-ley también modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por un lado, se da redacción a dos apartados del artículo 20.4 a fin de completar como hecho imponible de las tasas la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas, tanto en lo referente a las licencias que permitían el ejercicio de actividades como las licencias urbanísticas. Y, por otro lado, se modifica la redacción del hecho imponible del ICIO al haber desaparecido en algunos casos la previa licencia urbanística, lo que ha obligado a contemplar como hecho imponible también la realización de obras, instalaciones o construcciones para los que se exige presentación de declaración responsable o comunicación previa. Se completa esta modificación con algunas normas sobre gestión y liquidación de este impuesto.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto-ley modifica la legislación sancionadora de tráfico ampliando al 25 de mayo de 2014 la obligación de practicar por las Administraciones locales las notificaciones de sanciones de tráfico en la Dirección Electrónica Vial o en su caso Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Igualmente se autoriza al Gobierno a modificar mediante Real Decreto la citada previsión temporal sobre práctica de notificaciones, atendiendo a la situación financiera y a las posibilidades reales de implementaciones por las Administraciones locales del sistema de notificaciones de sanciones de tráfico.