El TC entiende que con sus decisiones al respecto, tanto el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus como la Audiencia Provincial de Tarragona vulneraron el derecho a la libertad personal del recurrente (artículo 17 de la Constitución) en relación con el su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución).
Acceso a la parte sustancial
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Juan José González Rivas, explica que los derechos se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva.
"La lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública".
En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad tanto del Auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, como del Auto de 7 de diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida.
No obstante, aclara la sentencia, el otorgamiento del amparo solo tiene efectos declarativos puesto que posteriormente a la presentación de la demanda, se alzó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.
El secreto no puede afectar indefinidamente al derecho de defensa
La sentencia resalta que "la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal, que como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso".
La Sala Primera recuerda que la declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo "mínimo indispensable" para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto en favor de los intereses del investigado a conocer el contenido íntegro de las actuaciones.