Con la formación como marco de fondo, los entrevistados abordan, entre otros temas, la protección de ciberdelitos, los beneficios del plan de parentalidad, la importancia del agente encubierto digital, la necesidad de un pacto entre socios para evitar el derecho de separación o los beneficios del nuevo reglamento europeo de insolvencia de cara a las garantías que aporta a los procedimientos concursales.
Asimismo, conoceremos los motivos que justifican una policía experta contra la delincuencia informática, los problemas derivados de la exposición de datos en la red y la necesidad de fomentar la cautela entre los más jóvenes. Son analizados , además, otros temas del ámbito jurídico actual como la necesidad de aprobar un nuevo Código procesal penal para instaurar una nuevo proceso penal o la declaración de nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, en concreto , la necesidad de indemnizar el gasto por parte del consumidor.
D. Antonio del Moral García. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
“El arrepentido tiene un papel significativo pero debemos evitar que se convierta en un instrumento de venganzas personales.”
“El delito nunca debe ser rentable y por esto, hay que arrebatar las ganancias provenientes de actividades ilícitas”
La corrupción es un fenómeno que lamentablemente está extendido en España. Para pelear contra la corrupción el Derecho Penal es una herramienta clave pero insuficiente. El motivo es que hay corrupción gris que necesita de otro tipo de medidas administrativas para paliar sus efectos. En segundo lugar, es que hay que ser más preventivo que represivo. Hay que utilizan mecanismos de control en la contratación pública para prevenir la corrupción.
Para Antonio del Moral, el delito nunca debe ser rentable y para eso hay que arrebatar las ganancias provenientes de actividades ilícitas. Si una persona es condenada y no puede acreditar bienes, el legislador debe decomisar esos bienes. Es nuevo decomiso comienza a funcionar y es buena respuesta para el fenómeno de la corrupción.
D. Jacobo Fernández- Llebrez Castaño. Fiscal Delegado de Criminalidad Informática de la Fiscalía Provincial de Málaga
“Debemos tener la cautelas de tener nuestros datos personales a resguardo y no suministrar a la red en general”
“La suplantación de identidad es delito cuando es completa, asume los rasgos de la personalidad y no esporádica”
D. Jacobo Fernández- Llebrez Castaño realiza un análisis sobre la usurpación de identidad en las plataformas sociales más utilizadas en España (Facebook, twitter e Instagram) y alerta a los usuarios sobre la exposición de los datos personales. Datos que pueden ser utilizados por terceras personas para estafar o realizar comentarios injuriosos. Es fundamental, la cautela a la hora de resguardar nuestros datos personales y siempre, suministrarlos a personas con las que tenemos verdadera confianza. Además, confirma que el delito de suplantación de identidad está actualmente embebido a otros delitos más graves, una situación que afecta a individuos y empresas. En este último caso, se pone en evidencia la reputación corporativa de la compañía.
D. Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Cataluña
“La ley procesal tiene pendiente una reforma parcial que obstaculiza el plan de parentalidad fuera de Cataluña”
“El principal beneficio del plan de parentalidad es que obliga a los progenitores a pensar en lo mejor para sus hijos”
El plan de parentalidad se introdujo en Cataluña con la última reforma en 2009 y está dando un resultado fenomenal, a juicio de D. Pascual Ortuño. La dilatación en la reformar de la Ley Procesal ha provocado que exista una demora sobre el tema de la parentalidad. De momento, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, considerando la parentalidad como un instrumento necesario para que el Tribunal pueda conocer qué es lo que van a hacer los progenitores con sus hijos después de la separación.
El plan de parentalidad favorece que los padres reflexionen sobre las necesidades de los hijos evitando secuelas y afrontando su futuro con plenitud.
D. Eloy Velasco Nuñez. Magistrado del juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional
“Necesitamos policía experta en fenómenos de lucha contra la delincuencia”.
“Hace falta tener una mayor conciencia del usuario informático ya que la juventud es demasiado ingenua ”.
“Actualmente existe un mayor nivel de eficacia contra la delincuencia informática”.
“El agente encubierto informático es una pieza clave en la lucha contra la pornografía infantil “
D. Eloy Velasco Nuñez considera que la última reforma del Código Penal es muy amplia aunque existen nuevas formas delictivas que tendría que estar tipificada ex profeso como los ataques de negación de servicio o la extorsión informática ocurridos recientemente.
La delincuencia informática es transnacional y según indica, Eloy Velasco, actualmente se desconoce el punto desde el que viene el ataque y las técnicas de los autores. Por este motivo, España necesita de policías expertos en fenómenos delictivos aunque hace falta una mayor toma de conciencia por los usuarios informáticos más jóvenes. En concreto, es fundamental que exista formación policial, judicial y fiscal.
Por último, define el agente encubierto como una pieza clave en la lucha contra la pornografía infantil por tratarse de una técnica permitida en la reforma de la Lecrim que favorece la entrada en chats cerrados y permite poner ante la justicia a delincuentes con graves imputaciones de delincuencia sexual.
D. Vicente Gimeno Sendra.Catedrático de Derecho Procesal de la UNED. Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
“Es necesario aprobar un nuevo Código procesal penal”
“Nuestra justicia penal es muy lenta , principalmente , en la fase instructora”
En cuanto a la reforma del Código Penal, D. Vicente Gimeno indica que tenemos una Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XIX que ha sufrido reformas parciales y por tanto, se debería aprobar un nuevo Código procesal penal. Hay dos anteproyectos que coinciden en la reforma de las garantías penales. Nuestra justicia penal es muy lenta principalmente en la fase instructora y es necesario que el fiscal asuma la instrucción, llevando la dirección de la investigación sumarial de manera que se instaure un nuevo proceso penal.
D. Jesús Quijano González. Catedrático de Derecho de la Universidad de Valladolid.
“El pacto de socios puede ser un instrumento eficaz para neutralizar el inconveniente patrimonial que implica el derecho de separación”
“El artículo 348 bis de la Ley de Sociedad de Capitales proporciona una solución discutida”
D. Jesús Quijano González refiere al artículo 348 bis de la ley de Sociedades de Capitales que desde el 1 de enero de 2017 viene a resolver un conflicto tradicional en empresas familiares. Hay dos tipos de socios, uno que prefiere autofinanciar la actividad de la sociedad y otro grupo, que desearía que una parte del beneficio se repartiera como dividendo. Este artículo establece el reembolso a valor patrimonial actualizado del socio que quiera separarse de la sociedad. Algo que puede suponer un inconveniente para la estabilidad patrimonial de la sociedad mercantil.
Una fórmula que se propone es que en un pacto entre socios, los socios se comprometan a no ejercer el derecho de separación. Un pacto que pudiera ser un instrumento adecuado para neutralizar el inconveniente patrimonial que pudiera suponer la solicitud de separación de uno de los socios.
D. Francisco F. Garcimartín Alférez.Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid
“La principal ventaja del nuevo reglamento europeo de insolvencia es su extensión a los procedimientos concursales”
D. Francisco F. Garcimartín Alférez concluye sobre los procedimientos de insolvencia en la Unión Europea y explica que es importante un grado de homogenización para que todas las empresas europeas compitan y que todas tengan acceso a procedimientos de restructuración preconcursal independientemente del Estado miembro en que estén localizadas. Es partidario de esa homogenización siempre que la normativa sea eficaz para el objetivo a conseguir.
Finaliza, confirmando que el nuevo reglamente europeo de insolvencia es muy positivo y su extensión a los procedimientos concursales es una de sus principales garantías.
D. Edmundo Rodríguez Achutegui. Magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia.
“Cualquier clausula en perjuicio del consumidor, si no se acredita que ha sido negociada , se puede ejercitar por parte de quien pretende esa nulidad“
“La ley general de defensa para consumidores y usuarios garantiza que los gastos derivados de la documentación de un contrato no corresponden al consumidor”
“Es posible aplicar la doctrina no negociada de las cláusulas también a la cláusula suelo de gastos de hipoteca”
D. Edmundo Rodríguez Achutegui analiza la sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015 y enumera las acciones que son ejercitables para solicitar la nulidad de la cláusula del traspaso de gastos al consumidor.
Además, reflexiona sobre una de las consecuencias para los consumidores en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, en concreto sobre la necesidad de indemnizar el gasto por parte del consumidor.
D. Vicente Magro Servet.Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid
“La aportación de una prueba ilícita si se refiera a la vida sexual se comete un delito del 199.2 del código penal con castigo de prisión e inhabilitación de 6 años para el abogado.
“La postura del abogado es de protección y de deber de cautela con el cliente. En ningún caso se debe filtrar información a medios de comunicación”
D. Vicente Magro Servet alerta sobre el uso de grabaciones obtenidas de forma ilícita. Estas grabaciones de sonidos y de imagen, se constituyen en delito cuando se vulnera la intimidad tal y como aparece reflejado en el artículo 197.1 del Código Penal que castiga esta conducta. Este delito lo pueden cometer particulares, abogados y procuradores. En este último caso, el abogado tampoco estará capacitado para revelar secretos profesionales de su cliente siempre que la documentación aportada haya sido recogida de forma ilícita. El delito de revelación de secretos ajenos está recogido en el artículo 466 del Código Penal y por tanto, el abogado no deberá revelar la información secreta del procedimiento o de su cliente. Su posición será siempre de protección al cliente y mantener el deber de lealtad al cliente.