La nueva dimensión de la seguridad, que ha dejado de ser un asunto doméstico en la agenda de los Estados, exige la adopción de medidas dirigidas a la prevención, planificación y reacción ante los eventuales ataques terroristas que se han visto afectados por la globalización.
Del Reglamento destacan los siguientes aspectos:
Definición y desarrollo del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas
Se trata del registro administrativo del Ministerio del Interior, que contiene la información completa, actualizada y contrastada de todas las infraestructuras estratégicas ubicadas en el territorio nacional, así como de las clasificadas como críticas europeas que afecten a España.
Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
Se desglosan todas las competencias de los agentes que forman parte de este sistema, incluyendo entre ellos a dos órganos colegiados: la Comisión Interministerial para la Protección de las Infraestructuras Críticas y el Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Se reconoce el derecho a participar en ambos de las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes, y para el mantenimiento del orden público, así como, en su caso, otras Administraciones, especialmente las Locales, y expertos.
Instrumentos de planificación exigibles a los agentes del Sistema
Se aborda el contenido, elaboración, aprobación, registro y revisión y de todos los Planes, que se estructuran secuencialmente, de forma que la aprobación de uno define el plazo para elaborar el siguiente:
a) Planes de elaboración administrativa:
- Plan Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas, aprobado por el Secretario de Estado de Seguridad.
- Planes Estratégicos Sectoriales, que deberán elaborar los distintos agentes del Sistema (básicamente, Ministerios) y cuya aprobación corresponde a la Comisión de Protección de las Infraestructuras Críticas.
- Planes de Apoyo Operativo, a elaborar por el Cuerpo policial estatal o, en su caso, autonómico competente y que serán supervisados por la Delegación del Gobierno.
b) Planes cuya elaboración corresponde a los operadores críticos, públicos y privados:
- Planes de Seguridad de los Operadores, definidores de las políticas generales de los operadores para garantizar la seguridad del conjunto de sus instalaciones.
- Planes de Protección Específicos, documentos operativos donde se definen las medidas concretas a implementar en cada una de las infraestructuras del operador.
Definición de los Responsables de Seguridad y Enlace y Delegados de Seguridad
El Responsable de Seguridad y Enlace representa al operador crítico ante la Secretaría de Estado de Seguridad en todo lo relativo a la seguridad de sus infraestructuras y los diferentes planes, en tanto que el Delegado de Seguridad es nombrado como enlace operativo respecto a cada infraestructura crítica.
Garantías de seguridad en las comunicaciones
Se garantiza su seguridad mediante la certificación por el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia.