La Comisión recomienda clarificar los casos en los que las empresas estarán exentas total o parcialmente de cumplir la norma

La CNMC recomienda aclarar aspectos del Proyecto de Real Decreto sobre discapacidad para facilitar a las empresas su cumplimiento

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La CNMC valora positivamente el PRD, ya que este persigue la integración social de las personas con discapacidad y puede favorecer un comportamiento más activo de estas como oferentes y demandantes en los mercados, fortaleciendo la competencia.

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Desde un punto de vista general, se resalta la importancia de que, en el desarrollo de esta normativa, el conjunto de las administraciones públicas, en ejercicio de sus respectivas competencias, se adecuen a los principios de necesidad y proporcionalidad, para evitar discrepancias no justificadas que lastren la competitividad de la economía.

Mejoras propuestas

En todo caso, el proyecto presenta una importante indefinición en cuanto a los derechos y, sobre todo a las obligaciones de los operadores afectados en los diversos sectores económicos. Por ello, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Clarificar qué operadores están afectados por la norma y en qué situaciones estarán exentos de cumplirla: el reglamento incluye excepciones cuando los bienes y servicios son considerados servicio público o de utilidad pública y, en consecuencia, ya dispongan de una regulación específica que garantiza la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en estos ámbitos.
  • Concretar las obligaciones de accesibilidad en los bienes y servicios a disposición del público: se recomienda determinar con más claridad los elementos que las conforman, así como replantear las diferencias de trato que existen entre las nuevas empresas y las ya instaladas en el mercado (incumbentes), así como entre los nuevos productos y los existentes que satisfagan las mismas necesidades.
  • Concretar los requisitos en el texto normativo, en lugar de remitir a normas de la Asociación Española de Normalización (UNE) y, en caso de mantener ese reenvío, introducir una mención a la posibilidad de emplear estándares normativos equivalentes.