El cese de Rafael Fernández Valverde se produjo el pasado día 5 como consecuencia de su jubilación forzosa por haber cumplido la edad establecida en la ley. De acuerdo con la LOPJ, la pérdida de la condición de magistrado del Tribunal Supremo tras la jubilación tuvo como consecuencia el cese de Fernández Valverde como miembro del CGPJ por tratarse de un vocal de origen judicial.
El artículo 582.2 de la LOPJ establece a este respecto que “los vocales de origen judicial también cesarán cuando dejen de estar en servicio activo en la carrera Judicial (…), así como cuando por jubilación u otra causa prevista en esta Ley Orgánica dejen de pertenecer a la carrera judicial”.
La designación del nuevo presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, competencia que corresponde al Pleno del CGPJ, debe hacerse de forma inmediata pues, tal y como prevé el artículo 609.3 LOPJ, dicha Comisión “deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes”.
El presidente del TS y del CGPJ ha dado cuenta hoy al Pleno de la comunicación que le ha remitido la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, informándole de la decisión de la Mesa de la Cámara baja de que, estando el Consejo en funciones, “no procede realizar la propuesta de nombramiento para la sustitución” del vocal Fernández Valverde.