HIPOTECARIO

Concluye el plazo para recurrir las ejecuciones hipotecarias abusivas

Noticia

El miércoles 8 termina el plazo transitorio del Real decreto-ley 11/2014 para apelar contra la denegación del carácter abusivo de los contratos en procedimientos en tramitación.

Hipoteca_EDEIMA20140820_0039_1.jpg

La última reforma de la normativa española en materia de ejecución hipotecaria ha sido llevada a cabo por el Real decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal,  cuya Disposición Final Tercera introduce una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que los afectados por una ejecución hipotecaria puedan interponer un recurso de apelación contra el auto que desestime la oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Con carácter transitorio para los procedimientos de ejecución en curso a su entrada en vigor (7 de septiembre) en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio, la disp. trans. 4ª del Real decreto-ley, establece que las partes ejecutadas disponen del plazo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en los arts. 557.1. 7º y 695.1  4º LEC. Dicho plazo se cuenta desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma, es decir, finaliza el próximo miércoles 8 de octubre.

Es de recordar que hasta la reforma operada por el Real decreto-ley 11/2014, el art. 695.4 LEC sólo permitía recurrir en apelación en estos supuestos al profesional, acreedor ejecutante y no al ejecutado, lo que colocaba al consumidor, deudor ejecutado, en una situación de inferioridad respecto al profesional, contraviniendo el principio de igualdad de armas o de igualdad procesal.

La  modificación trae causa de la Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, que volvió a declarar la incompatibilidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria con el sistema de protección que establece la Directiva 93/13, de 5 de abril, interpretada en relación con el art. 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.

Este varapalo de nuestro sistema de ejecución hipotecaria ante la justicia europea tiene su precedente en la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 y que provocó la modificación de los artículos de la LEC relativos al procedimiento de ejecución de los bienes hipotecados o pignorados, introduciendo, en el art. 695 de esta Ley, la posibilidad de que el ejecutado oponga a los procedimientos de ejecución el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución.