La norma, que se tramitará como proyecto de ley, establece que el titular de una marca registrada podrá ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países que, aunque no se hayan comercializado, lleven un signo idéntico a la marca registrada.
Con este Real Decreto desaparece el concepto de marca notoria y se recoge una única categoría, la de marca o nombre comercial renombrado. Se entiende por "marca de renombre" aquella que sea conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios.
Otra novedad de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente.
Los usuarios del sistema, pymes y empresarios tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con mucha más prontitud.