No requiere unanimidad al no ser considerados los contadores como elementos comunes. Así mismo, es discutible que su instalación requiera de acuerdo alguno por mayoría, dado que la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1.e) la obligación que cada propietario tiene de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización.
El gasto de agua es perfectamente individualizable por lo que el vecino que quiera instalare un contador privativo está en su derecho y puede hacerlo sin necesidad de un acuerdo comunitario, aunque si es aconsejable proceder a comunicarlo a la junta.
En caso que haya propietarios que no lo instalen, se deberá descontar de la factura global que se paga al suministrador, el consumo del propietario o propietarios que tengan contadores individuales. Así se podrá saber qué cantidad le corresponde pagar al propietario o propietarios que no hayan instalado contador.
La jurisprudencia al respecto es clara, no considerando a los contadores elementos comunes por lo que los acuerdos que los modifiquen no exigen la unanimidad, al respecto cabe reseñar la siguiente:
"Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 28-03-2007:
Siguiendo este orden expositivo, señalar que, contrariamente a lo afirmado por la parte apelante en su recurso, la sentencia apelada no concluye que la adopción de los acuerdos impugnados exija la unanimidad de los copropietarios, sino que expresamente los excluye de la regla de la unanimidad al considerar que el objeto de los acuerdos es la instalación en cada una de las viviendas de contadores individuales de suministro del agua y no de cambio de suministro, no pudiendo ser considerados esos contadores como elementos comunes al destinarse a individualizar el gasto de agua de cada uno de los copropietarios. Argumentos que aquí se asumen y se ratifican, toda vez que la instalación de los contadores no supone, conforme al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una alteración de la estructura o fábrica del ladrillo o de las cosas comunes que afectan al Título Constitutivo, tal y como se pretendía en la demanda".