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Despedida una vendedora por desvelar a una niña de 7 años que Papá Noel no existe

Noticia

El TSJ Canarias avala el despido de una vendedora, anteriormente sancionada por su apatía y rebeldía en su puesto de trabajo, al desvelar a una niña el destino de los regalos comprados por sus padres en Navidad.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia de 1 de junio de 2017 (EDJ 172954), ha avalado el despido disciplinario de una vendedora de El Corte Inglés que acumuló diversas faltas en el desempeño de su trabajo, entre ellas revelar a una niña de siete años la procedencia de los regalos de Papá Noel.

La sentencia desestima el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife que declaró la procedencia del despido.

Los hechos se remontan al 12 de diciembre de 2015 cuando la trabajadora, en la sección de joyería de los grandes almacenes, le dice a la niña que se lleve a su padre a la sección de Perfumería para que la madre le compre un reloj como regalo de Papá Noel, lo que deja a la niña "desolada" y al encargado "avergonzado" ante las quejas de la familia.

Antes de esta situación, la dependienta fue acumulando diversas faltas- por insultar a sus compañeros, pos ausencias injustificadas o por ignorar las instrucciones de su superior- hasta el punto de que en septiembre de ese mismo año, ya había sido sancionada con falta muy grave y suspensión de empleo y sueldo de 16 días por mantener una "actitud negativa, pasiva, poco diligente y muy alejada de la profesionalidad" que requiere su puesto de trabajo -en febrero fue traslada de la sección de Perfumería a Joyería-.

En la sentencia se argumenta que detrás del mal comportamiento y desobediencia de la trabajadora se escondía su intención de "conseguir un despido retribuido" -llevaba diez años en la empresa- algo que confesó en una discusión con otra trabajadora: "Que me echen, así me pagan todo lo que me deben".

NO FUERON HECHOS AISLADOS

Así, el TSJ Canarias sostiene que los hechos probados podrían considerarse como falta leve o grave pero no muy grave, pero la continuidad de sus actos durante tres meses denota su "falta de buena fe" en el desarrollo de sus funciones.

El Tribunal entiende que esta actitud no es aislada, y tras ser suspendida de empleo y sueldo y persistir en ella, "obliga" a la empresa a activar el despido por "quiebra" de la confianza.

"La empresa actúa conforme al convenio colectivo, imponiendo la sanción más grave prevista, esto es el despido, cuando ya había optado por la suspensión de empleo y sueldo y no había conseguido restablecer la buena fe en la relación laboral", recoge.