JORNADA

El Consejo General del Notariado analiza la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Noticia

Un año después de su entrada en vigor, el Consejo General del Notariado analiza en un seminario en la UIMP el alcance y utilidad de la nueva normativa.

Jose-Manuel-Garcia-Collantes-CGN_EDEIMA20160720_0008_1.jpg

"La Ley de la Jurisdicción Voluntaria, más que suponer cambios radicales en la función notarial, ha venido a reforzar aspectos que ya estaban manifiestos, como el carácter de autoridad pública del notario", manifestó Salvador Torres Ruiz, vicepresidente del Consejo General del Notariado, en la inauguración del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales", que tiene lugar desde hoy hasta el próximo viernes en el Palacio de la Magdalena de Santander, sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Para Torres, director de este seminario, "la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ha conferido nuevas competencias al Notariado. A ellas hay que añadir las otorgadas en las leyes de Reforma Hipotecaria, Catastro Inmobiliario y Navegación Marítima. Estas nuevas competencias, por ejemplo, en materia de celebración del matrimonio y en la formalización de separaciones y divorcios, son una clara manifestación de dicho principio de autoridad. El Estado confiere al notario la facultad de sancionar de forma oficial un cambio de estado civil o la emisión de juicios que exigen valorar pruebas y adoptar decisiones, introduciendo incluso un juicio de equidad, semejante al que utilizan los jueces en sus resoluciones no contenciosas".

Sin embargo, la adecuada aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que asigna a notarios y otros operadores jurídicos la tramitación de algunos expedientes no contenciosos atribuidos en exclusiva hasta el momento a la Judicatura, tales como bodas y divorcios (sin hijos), precisa -para el vicepresidente del Notariado- llevar a cabo algunas iniciativas, como "el incremento de la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el CGN y el Consejo General del Poder Judicial".

"Esta colaboración es especialmente urgente en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Civil. Matrimonios, separaciones, divorcios, constancia del régimen económico-matrimonial, cuya inscripción telemática prevé la ley, deberían poderse inscribir ya de este modo. Los notarios deberíamos contar con un acceso telemático al Registro Civil, no sólo para inscribir estos casos, sino para inscribir otros, como el nombramiento de tutores o los poderes preventivos; así como para obtener telemáticamente certificaciones cuando lo requiera nuestra función", apuntó el vicepresidente del Notariado.

Para acometer esas carencias, Torres destacó que "se hace urgente una reforma –al menos de rango reglamentario, cuando no legal-, ya que el Reglamento Notarial requiere una gran adaptación a las nuevas necesidades para poner fin a las contradicciones con la Ley de Jurisdicción Voluntaria".

Por su parte, José Manuel Gª Collantes, presidente del Consejo General del Notariado, en el acto de apertura del curso, recordó la prolongada colaboración de la institución que preside con la UIMP: "Desde hace veintiocho años llevamos organizando cursos en Santander y siempre hemos querido que los temas a debatir sean de la máxima actualidad, como es el caso del que nos ocupa en esta edición: la Ley de Jurisdicción Voluntaria".

Los notarios Raquel Iglesias y Juan Pérez Hereza analizaron el divorcio y la separación ante notario en su ponencia conjunta. "Esta nueva competencia va a suponer una descarga de trabajo para los tribunales y una agilización del trámite, por lo que la reforma merece desde ambos puntos de vista un juicio positivo, ya que estas ventajas se consiguen sin merma de los derechos y garantías de los ciudadanos. No obstante, la ley presenta algunas deficiencias técnicas que están generando ciertos problemas en la práctica, como la representación de cónyuges en el otorgamiento de la escritura, el alcance de la asistencia letrada, la competencia en relación a matrimonios con elementos de extranjería, la forma de documentación o la manera en que debe desarrollarse el control notarial de la equidad del convenio regulador", señalaron Iglesias y Hereza.

Sobre la celebración del matrimonio civil ante notario y la determinación del régimen económico matrimonial, el notario Fernando Rivero, destacó que "la intervención del Notariado en la preparación y celebración del matrimonio constituye una novedad llamada a constituirse en uno de los documentos habituales de las oficinas notariales. Es previsible que se promulguen las oportunas normas reglamentarias, en especial un nuevo Reglamento del Registro Civil, el desarrollo del Reglamento Notarial e instrucciones y circulares de la Dirección General del Registro Civil"

Seminario del Notariado en la UIMP

Del miércoles 20 al viernes 22 de julio, el santanderino Palacio de La Magdalena -sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo- acogerá el seminario 'Jurisdicción Voluntaria. Expedientes Notariales'. Este encuentro -organizado por el Consejo General del Notariado- cuenta con Salvador Torres, vicepresidente del Notariado y decano del Colegio Notarial de Andalucía, como director, y con el notario Luis Hernández Lavado, como secretario.

José Manuel García Collantes, presidente del Notariado, inauguró este foro, en el que intervendrán como ponentes los siguientes notarios: Raquel Iglesias, Fernando Rivera, Juan Pérez Hereza, Manuel González-Meneses, Emilio Roselló, Javier Feás, Valero Soler, Isidoro Lora-Tamayo, Javier Martínez Lehman, Carlos Pérez Ramos, José Salvador Torres, Miguel A. Bañegil, Javier López Cano, Concepción Barrio, Juan Antonio Andújar, Manuel Lora-Tamayo, Albert Domingo y Fernando Rodríguez Prieto.

Entre los temas que se abordarán durante las mesas redondas y ponencias cabe destacar los siguientes: intervención notarial en la Jurisdicción Voluntaria; celebración del matrimonio civil ante notario y determinación del régimen económico matrimonial; separación y divorcio ante notario; subastas notariales; sucesión por causa de muerte; aceptación y repudiación de la herencia; intervención notarial en relación con el albacea, el contador -partidor dativo y la aprobación de particiones; adveración, apertura y protocolización de testamentos; expediente de reclamación de deudas dineraria no contradichas; ofrecimiento de pago y consignación notarial o conciliación y mediación ante notario.