Economía

El endurecimiento de la pensión de jubilación parcial y anticipada se aprueba en el Congreso

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El PP ha aprobado en solitario la convalidación del decreto ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que supone un endurecimiento en las condiciones de acceso a la jubilación parcial y anticipada.

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Frente la abstención de Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Foro Asturias (FAC), el resto de formaciones de la oposición han votado en contra de este decreto por considerarlo innecesario, además de advertir de la intención oculta tras esta medida de empujar a los españoles hacia sistemas de pensiones privados.

Así, la convalidación del decreto ha salido adelante con el voto favorable de 177 diputados 'populares', las dos abstenciones de UPN y FAC, y el rechazo de los 126 parlamentarios de PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, CiU, PNV y el resto del Grupo Mixto.

Además, todos los grupos parlamentarios de la oposición salvo el Grupo Popular han pedido la tramitación del decreto como proyecto de ley para poder presentar propuestas de modificación, solicitud que el partido que apoya al Gobierno también ha rechazado.

Decreto de pensiones

El decreto eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que no será posible hasta al menos los 63 años y un mes que se irán incrementando progresivamente hasta alcanzar los 65 años en 2027. Los coeficientes reductores en función del tiempo de cotización y el periodo hasta la edad legal de jubilación en este supuesto irán del 8% al 6,5%.

Por su parte, para acogerse a la jubilación anticipada forzosa se deberá tener 61 años y un mes (en el año 2027 serán 63 años) con 33 años cotizados y tras ser demandante de empleo al menos seis meses tras un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal, fuerza mayor, muerte o jubilación del empresario, o violencia de género. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán de entre el 7,5% y el 6%.

Los cambios que afectan a la jubilación parcial, por su parte, suponen elevar a 63 años la edad de acceso a esta opción (65 años en 2027) con 33 ejercicios cotizados (seis menos en caso de discapacidad) y una antigüedad mínima de seis años en la empresa. La jornada laboral se reducirá entre un 25 y un 50%, llegando al 75% si el relevista tiene contrato indefinido a tiempo completo.

Finalmente, el decreto ley también recoge una batería de medidas para incentivar el envejecimiento activo mediante la compatibilización del trabajo con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada, que ahora disfrutan unas 40.000 personas. En concreto, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.

Quienes opten por esta modalidad cobrarán el 50% de la pensión que le corresponda --importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos--. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.

También se incluyen en el texto medidas para castigar la discriminación de los trabajadores mayores de 50 años con su inclusión en despidos colectivos, así como para relacionar el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años con la renta familiar en lugar de con la renta individual del preceptor.