CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

Noticia

El límite para adoptar la normativa europea es el 3 de julio de 2016.

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Legislativo por el que se da luz verde al Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores con el objetivo de facilitar una trasposición más ágil de la nueva normativa europea MIFID (Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros) y de abuso de mercado. Al tratarse de un Texto Refundido no hay cambios normativos.

La complejidad del marco legislativo regulador del mercado de valores y las numerosas modificaciones que ha experimentado la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores (LMV) en los últimos años justifican la elaboración de un texto refundido. Se persigue con ello facilitar el conocimiento, la aplicación e interpretación de la normativa reguladora de los mercados de valores por los operadores jurídicos y económicos, fomentar la claridad y reducir las cargas derivadas de la dispersión normativa y complejidad del marco legislativo.

En el trabajo de elaboración del Real Decreto Legislativo, se ha procedido a integrar y sistematizar en un único texto los siguientes textos normativos:

1. Las más de 40 normas con rango de ley que han modificado la LMV desde 1988.

2. Las que, afectando a su ámbito material, se han promulgado antes de la aprobación del real decreto legislativo.

3. Una serie de disposiciones legales relativas a los mercados de valores.

Tras concluir el trámite de audiencia pública, en el que se han recibido numerosos informes y observaciones, el Real Decreto Legislativo cuenta con una exposición de motivos, un artículo, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Por su parte, el texto refundido cuenta con 334 artículos, 10 disposiciones adicionales, 9 transitorias y 2 finales. Se ha recibido el dictamen preceptivo del Consejo de Estado que se solicitó por vía de urgencia y se han incorporado las tres observaciones esenciales que se formulan, sin que se altere el sentido del texto.

Una vez realizado este trabajo de refundición, a lo largo del próximo año 2016 deberá llevarse a cabo la incorporación al derecho nacional de la nueva normativa MIFID y de abuso de mercado, puesto que la fecha límite para la transposición de esta normativa europea es el 3 de julio de 2016. El nuevo texto legal, en el que se han cumplido escrupulosamente las directrices de técnica normativa, permitirá una labor de transposición más ordenada y sistematizada, con la que se logrará una mejor y más clara adaptación de nuestra normativa de valores a la realidad europea.