El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre dos Anteproyectos que suponen un paso adelante decisivo en la modernización de las organizaciones y voluntarios que trabajan en favor de los colectivos más vulnerables: los de las leyes de Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social.
Las entidades y los voluntarios contarán con mayor protección jurídica, cobertura legal, reconocimiento ciudadano y capacidad de interlocución con las administraciones públicas.
Con las nuevas normas se refuerza el papel de las organizaciones sociales en el diseño y ejecución de las políticas públicas en el campo de los servicios sociales (lucha contra la pobreza, apoyo a los colectivos vulnerables, etcétera.) y salen reforzados los derechos y deberes de los voluntarios y de las entidades en las que participan, ya que se definen su concepto, su radio de actuación, la conexión con las administraciones y la nueva opción que se abre para que empresas y universidades promuevan iniciativas de voluntariado.
Ley del Voluntariado
Estructurada alrededor de cinco objetivos (regulación diferenciada, nuevos mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y la incorporación de nuevos actores, como las universidades y las empresas), la Ley del Voluntariado fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado, establece el marco jurídico de la Administración, contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta no sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones a escala internacional.
Fruto del diálogo fluido con el Tercer Sector y con las Comunidades Autónomas, la norma delimita el concepto y, así, considera voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de las entidades acreditadas. La alusión al interés general resulta clave por cuanto ayuda a concretar el campo de actuación, y éste es la mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos y el apego a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y por los organismos internacionales.
Por tanto, se excluyen actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades, actuaciones ejecutadas por razones familiares o de amistad, o efectuadas en virtud de una relación laboral o mercantil. También quedan fuera las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas. Cabe recalcar que la acción de voluntariado nunca podrá ser causa de la extinción de un contrato.
Derechos reforzados
La Ley establece nuevos ámbitos de voluntariado: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que surge a raíz de una emergencia o una catástrofe natural.
Se enumeran los derechos y deberes de los voluntarios y de las personas destinatarias (como no dar nunca prestación económica o material al voluntario) y se regula quién o quiénes no pueden desempeñar dicha actividad. Es la primera vez que se establecen una serie de restricciones en dicho campo. Así, los menores de dieciséis años participarán en iniciativas de voluntariado si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales, y siempre y cuando lo que lleven a cabo no perjudique su formación integral o su desarrollo. Las personas entre dieciséis y dieciocho años necesitarán la autorización de sus padres o tutores, y las personas con discapacidad y mayores ejercerán su labor en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre la base de la accesibilidad.
Además, los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.
Funcionamiento
El cauce jurídico y de funcionamiento de las entidades queda marcado: deberán estar legalmente registradas, desarrollarán programas de acuerdo con el interés general, contarán con voluntarios (sin menoscabo de los trabajadores en plantilla que requiera para su día a día, su mantenimiento), a los que seleccionará sin incurrir en prácticas discriminatorias (del mismo modo, podrá suspender a quien ponga en riesgo la calidad del proyecto o cometa alguna infracción); y suscribirán una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado. Por otra parte, garantizarán información y formación necesarias, y facilitarán una acreditación específica, así como el reconocimiento por el valor social de las actividades cometidas por los voluntarios.
La Administración, al igual que las entidades, dispone de su propio radio de acción y, así, promoverá en colaboración con las entidades de voluntariado actuaciones y actividades, para lo cual facilitará asesoramiento, medios e información. Impulsará la coordinación entre esferas central, autonómica y local, y de estas con las propias entidades, y sentará un modelo de criterios comunes para la inspección y seguimiento. Como novedad, favorecerán a los trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación.
Por otra parte, las Administraciones no podrán fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los servicios públicos que están obligadas a prestar.
Nuevos Actores
Las empresas y las universidades irrumpen en esta Ley como nuevos actores del voluntariado. Las primeras podrán participar en actuaciones en dicho campo siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, aunque en ningún caso sin que ello signifique el cese del contrato. Y las segundas podrán apostar por acciones dirigidas a la población universitaria si se desenvuelven en los ámbitos de la sensibilización, formación o investigación. Los estudiantes podrán sumarse libremente a estas iniciativas, pero estas nunca podrán sustituir servicios a los que está obligada la administración universitaria.
La Ley incluye un avance al respecto: los centros podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de dichas acciones de voluntariado.
Ley del Tercer Sector de Acción Social
El Tercer Sector de Acción Social es una vía de acción ciudadana alternativa, y a veces complementaria, a la que establecen las Administraciones, y siempre con un objetivo: ayudar a los grupos sociales excluidos o en riesgo de exclusión. Su labor consiste en impulsar la inclusión y la integración.
El Anteproyecto presentado hoy tiene la finalidad de fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante las administraciones públicas, dotarle de un marco normativo pegado a la realidad actual y garantizar su participación en la elaboración y seguimiento de las políticas públicas orientadas a apoyar a los colectivos que lo requieren.
Sobre la base de la ya constituida, en febrero de 2013, Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, la nueva Ley define el Tercer Sector de Acción Social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, sin ánimo de lucro y surgidas de la iniciativa ciudadana o social que buscan objetivos de interés general a través de la solidaridad y participación. Deberán tener personalidad jurídica e integrar el voluntariado en el desarrollo de sus actuaciones.
A partir de este punto, se concretan sus principios, que son la participación democrática de sus miembros, el carácter altruista, la transparencia en la gestión, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad y la no discriminación y el establecimiento de fines socialmente relevantes.
El papel de la Administración
La Ley recoge medidas para el fomento de la sostenibilidad y promoción de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, empezando por el ámbito fiscal, ya que dichas organizaciones se regían por el régimen fiscal general o especial en función de sus características; pero con la nueva norma se reconoce que, al ser su actividad de interés general, se acogerían al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que reporta mayores ventajas. La Administración, además, facilitará el acceso a las fuentes de financiación disponibles, y en esta línea impulsará la responsabilidad social empresarial.
Igualmente, en los planes de estudio escolares se incluirán contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social y a su importante labor.