- I. Normativa de aplicación
- II. Contenido de la información sobre el coste efectivo de los servicios
- III. Gastos directos imputables a los servicios
- IV. Gastos indirectos a distribuir entre los servicios
- V. El cálculo del coste de los servicios de prestación obligatoria. Análisis del modelo
- VI. El cálculo del coste de los servicios correspondientes a competencias propias de los municipios. Análisis del modelo
- VII. La aplicación del modelo de la Orden HAP/2075/2014 en relación con la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2014. Problemas adicionales
ÍNDICE I. Normativa de aplicación II. Contenido de la información sobre el coste efectivo de los servicios III. Gastos directos imputables a los servicios IV. Gastos indirectos a distribuir entre los servicios V. El cálculo del coste de los servicios de prestación obligatoria. Análisis del modelo VI. El cálculo del coste de los servicios correspondientes a competencias propias de los municipios. Análisis del modelo VII. La aplicación del modelo de la Orden HAP/2075/2014 en relación con la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2014. Problemas adicionales |
I. Normativa de aplicación
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- añade a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- el art. 116ter. Coste efectivo de los servicios, en el que se establece la obligación de que todas las entidades locales calculen, y comuniquen al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre de cada año, el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. El coste efectivo tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos, para lo cual se anuncia una futura Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se desarrollarán los criterios de cálculo.
Posteriormente, en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, y mediante Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, se especifican los elementos incluidos en los anexos de la citada Orden HAP/2075/2014.
Con fecha 1 de octubre actual, en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se publica una Guía donde se detalla la información a comunicar en relación con el coste relativo a los servicios prestados durante el ejercicio 2014, y con fecha 9 de octubre se abre la aplicación para remitir dicha información, que deberá realizarse antes del 30 de octubre, tal y como indica la citada aplicación.
Por último, con fecha de 23 de octubre de 2015, se publica en la citada Oficina Virtual un Documento sobre preguntas más frecuentes (de 21 de octubre, que se actualizará el 28 de octubre de 2015), y simultáneamente se amplía el plazo de presentación de la información sobre el coste efectivo al 6 de noviembre de 2015.
II. Contenido de la información sobre el coste efectivo de los servicios
En la Orden HAP/2075/2014 se especifica que el coste efectivo debe tener en cuenta, además de los servicios que se presten directamente por la entidad, aquellos que se presten a través de entidades y organismos vinculados o dependientes, así como que dicho coste efectivo deberá determinarse mediante la agregación de dos componentes: los costes directos, exclusivamente asociados a cada servicio, y los costes indirectos, a determinar de acuerdo con los criterios establecidos en la norma.
En cuanto al criterio de valoración de los costes directos e indirectos, en el art. 3 de la Orden se establece que deben utilizarse “las obligaciones reconocidas netas, incluyendo también las obligaciones pendientes de aplicación a presupuestos”. Para ello se tomarán como base los datos incluidos en la liquidación del presupuesto de la entidad y, en su caso, en las cuentas anuales aprobadas por las entidades y organismos vinculados o dependientes, lo cual implica que dichos costes deben establecerse en términos consolidados. El nivel de desagregación a aplicar será el de la clasificación por programas de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, es decir, la nueva estructura que sustituye a la contenida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre.
OBSERVACIONES:
Como se comprobará más adelante, en el apartado 1.c) del art. 4 de la Orden HAP/2075/2014 se incluye, dentro del contenido de los costes a considerar, el de los “gastos derivados de la amortización realizada en el ejercicio y en los anteriores”. Como es evidente, el gasto correspondiente a la amortización del inmovilizado no supone en ningún caso una obligación de pago; así, en la Instrucción de Contabilidad del Modelo Normal de Contabilidad Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre), dentro de la segunda parte: Normas de reconocimiento y valoración (apartado 7.a), se indica:
“La amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado.”
Con independencia de que sea consecuente que el coste correspondiente a la amortización del inmovilizado (como también sería el caso de otros posibles costes a considerar, como por ejemplo el deterioro del valor de los bienes) se incluya dentro de los criterios de cálculo, hubiera sido consecuente que en la redacción del art. 3 no se identificasen los costes directos e indirectos únicamente con las obligaciones reconocidas pendientes o no de aplicación a presupuestos, sino también a estos otros casos no incluidos en los presupuestos.
La Orden HAP/2075/2014 contiene además dos anexos en los que se incluye la denominación de cada uno de los servicios, así como los programas presupuestarios en donde se recoge la información. El Anexo I se refiere a los servicios de prestación obligatoria (establecidos en los arts. 26.1 y 36 LRBRL), y el Anexo II a los restantes servicios de competencias propias de los municipios (arts. 7, 25.2 y 27).
III. Gastos directos imputables a los servicios
En el art. 4.1 de la Orden HAP/2075/2014 se detalla el contenido de dichos gastos directos correspondientes a cada servicio en el caso de las entidades sujetas a la disciplina presupuestaria:
- Gastos de personal:
- Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo (sólo personal directivo)
- Artículo 11. Personal eventual
- Artículo 12. Personal funcionario
- Artículo 13. Personal laboral
- Artículo 14. Otro personal
- Artículo 15. Incentivos al rendimiento
- Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
- Gastos corrientes en bienes y servicios:
- Artículo 20. Arrendamientos y cánones
- Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
- Artículo 22. Material, suministros y otros
- Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio
- Artículo 24. Gastos de publicaciones
- Artículo 25. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas
- Artículo 26. Trabajos realizados por instituciones sin fines de lucro
- Gastos derivados de la amortización del inmovilizado adquirido en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, incluido en los siguientes artículos del presupuesto:
- Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
- Artículo 61. Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
- Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
- Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
- Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial (excepto el concepto 648)
- Si existiesen operaciones de arrendamiento financiero (leasing):
- Artículo 648. Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero
- Gastos correspondientes a transferencias realizadas (siempre que estén relacionadas con los servicios prestados) incluidas en:
- Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro
- Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro
- Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio.
Y en el apartado 4.2 se indica que, en caso de tratarse de entidades dependientes o vinculadas que apliquen el Plan General de Contabilidad de empresa (por lo general, las empresas públicas), deberán tenerse en cuenta los gastos de explotación incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a las partidas:
- 4. Aprovisionamientos
- 6. Gastos de personal
- 7. Otros gastos de explotación
- 8. Amortización del inmovilizado
En relación con el contenido de los gastos directos detallados en el art. 4.1, se han planteado determinadas dudas por parte de las entidades locales sobre algunos aspectos que no figuran en la Guía de cumplimentación elaborada por el Ministerio, y que se recogen en el Documento sobre preguntas más frecuentes publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado 23 de octubre (cuestión 5):
En el caso de los arts. 16 (Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador) y 23 (Indemnizaciones por razón de servicio), habría que excluir todo gasto vinculado a los órganos de gobierno dado que, al no incluirse por la Orden HAP/2075/2014 los gastos de retribuciones básicas de los mismos, no resulta posible admitir otros gastos complementarios.
OBSERVACIONES:
En cuanto a la valoración de los gastos derivados de la amortización del inmovilizado adquirido en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores a los que se refiere el apartado c), pueden presentarse los siguientes problemas:
- Identificación de los correspondientes importes del inmovilizado que deben tomarse como referencia dentro de cada uno de los servicios, y muy en especial en el caso del inmovilizado adquirido en ejercicios anteriores. Como se expondrá más adelante, en la Orden HAP/2075/2014, se establece que el modelo a aplicar para la identificación de los diferentes servicios deben ser la estructura del presupuesto por programas de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, que, al haber entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2015, obligará al análisis de las correspondientes equivalencias respecto a la estructura aplicada en el ejercicio 2014 y anteriores.
- En el caso de que el inmovilizado se utilice por distintos servicios de la entidad (por ejemplo, un edificio de uso múltiple), debería procederse al correspondiente prorrateo del coste entre los servicios afectados.
Para la estimación de los importes, puede utilizarse como referencia la tabla de coeficientes máximos incluida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Tipo de elemento |
Coeficiente anual máximo |
Periodo máximo de años |
Obra civil |
||
Obra civil general |
2% |
100 |
Pavimentos |
6% |
34 |
Infraestructuras y obras mineras |
7% |
30 |
Centrales |
||
Centrales hidráulicas |
2% |
100 |
Centrales nucleares |
3% |
60 |
Centrales de carbón |
4% |
50 |
Centrales renovables |
7% |
30 |
Otras centrales |
5% |
40 |
Edificios |
||
Edificios industriales |
3% |
68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras |
4% |
50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) |
7% |
30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas |
2% |
100 |
Instalaciones |
||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía |
5% |
40 |
Cables |
7% |
30 |
Resto instalaciones |
10% |
20 |
Maquinaria |
12% |
18 |
Equipos médicos y asimilados |
15% |
14 |
Elementos de transporte |
||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción |
8% |
25 |
Buques, aeronaves |
10% |
20 |
Elementos de transporte interno |
10% |
20 |
Elementos de transporte externo |
16% |
14 |
Autocamiones |
20% |
10 |
Mobiliario y enseres |
||
Mobiliario |
10% |
20 |
Lencería |
25% |
8 |
Cristalería |
50% |
4 |
Útiles y herramientas |
25% |
8 |
Moldes, matrices y modelos |
33% |
6 |
Otros enseres |
15% |
14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas |
||
Equipos electrónicos |
20% |
10 |
Equipos para procesos de información |
25% |
8 |
Sistemas y programas informáticos |
33% |
6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales |
33% |
6 |
Otros elementos |
10% |
20 |
IV. Gastos indirectos a distribuir entre los servicios
En el art. 5 de la Orden HAP/2075/2014 se establecen, de forma resumida, los criterios para estimar los gastos indirectos:
- Los gastos recogidos en los grupos de programas relativos a la Administración General de las políticas de gasto se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto.
- Si en la liquidación del presupuesto se recoge información agregada correspondiente a varios servicios, el gasto total se imputará a cada uno de ellos proporcionalmente, aplicándose un criterio similar al del párrafo anterior.
Esta información económica correspondiente a cada uno de los servicios se deberá completar, de conformidad con los citados Anexos I y II de la Orden HAP/2075/2014, con la información relativa a la forma de prestación o de gestión. Y en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de 23 de junio de 2015, se enumeran, con un alto grado de detalle, las denominadas «unidades físicas de referencia» de cada uno de los servicios prestados, que deberán igualmente indicarse cuando se suministre la información.
V. El cálculo del coste de los servicios de prestación obligatoria. Análisis del modelo
En el Anexo I de la Orden HAP/2075/2014 se expone el modelo a aplicar mediante una tabla donde se indica la clave de los grupos de programa o programas a tener en cuenta para el cálculo del coste de cada uno de los servicios, destacándose con la clave “P” aquellos que, por corresponder a servicios generales, su coste debe prorratearse proporcionalmente. En relación con la información a incluir en las columnas se realizan las siguientes aclaraciones:
- Columna “Unidades de referencia”:
Se incluirán las que corresponden según la enumeración incluida en la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
- Columna “Forma de prestación del servicio”:
- Gestión directa por la entidad local.
- Gestión directa por organismo autónomo de la entidad local.
- Gestión directa por entidad pública empresarial.
- Gestión directa por sociedad mercantil local.
- Gestión indirecta mediante concesión, gestionando el concesionario el servicio a su riesgo y ventura.
- Gestión indirecta interesada, compartiendo la entidad local y el empresario los resultados de explotación en la proporción fijada en el contrato.
- Gestión indirecta por concierto.
- Gestión indirecta por sociedad de economía mixta.
- Gestión mancomunada.
- Gestión por convenio de colaboración interadministrativo.
- Gestión consorciada.
La denominación de los programas cuyo coste debe tenerse en cuenta en cada uno de los servicios incluidos en la tabla, de acuerdo con la clasificación de la Orden HAP/419/2014, es la siguiente:
Servicio de Alumbrado público:
165. Alumbrado público.
Servicio de Cementerio:
164. Cementerio y servicios funerarios.
Servicio de Recogida de residuos:
1621. Recogida de residuos.
Servicio de Limpieza viaria:
163. Limpieza viaria.
Servicio de Abastecimiento domiciliario de agua potable:
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
Servicio de Alcantarillado:
160. Alcantarillado.
Servicio de Acceso a los núcleos de población:
1531. Acceso a los núcleos de población.
150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).
Servicio de Pavimentación de las vías públicas:
1532. Pavimentación de vías públicas.
150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).
Servicio de Parque público:
171. Parques y jardines.
170. Administración general del medio ambiente (P).
Servicio de Biblioteca pública:
3321. Bibliotecas públicas.
330. Administración general de cultura (P).
Servicio de Tratamiento de residuos:
1623. Tratamiento de residuos.
Servicio de Protección civil:
135. Protección civil.
130. Administración general de la seguridad y protección civil (P).
Servicio de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social:
231. Asistencia social primaria.
Servicio de Prevención y extinción de incendios:
136. Servicio de prevención y extinción de incendios.
130. Administración general de la seguridad y protección civil (P).
Servicio de Instalaciones deportivas de uso público:
342. Instalaciones deportivas.
340. Administración general de deportes (P).
Servicio de Transporte colectivo urbano de viajeros:
4411. Transporte colectivo urbano de viajeros.
440. Administración general del transporte (P).
Servicio de Medio ambiente urbano:
1721. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
170. Administración general del medio ambiente (P).
Servicio de Medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos:
171. Parques y jardines.
170. Administración general del medio ambiente (P).
Servicio de Medio ambiente urbano: Gestión de los residuos sólidos urbanos:
1622. Gestión de residuos sólidos urbanos.
Servicio de Medio ambiente urbano: Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas:
1721. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
170. Administración general del medio ambiente (P).
OBSERVACIONES:
En la tabla se incluyen los siguientes servicios cuyo contenido es similar:
a) Servicio de Parque público.
Servicio de Medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos.
Contenido: (171/170P)
b) Servicio de Medio ambiente urbano.
Servicio de Medio ambiente urbano: Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.
Contenido: (1721/170P)
En el Documento sobre preguntas más frecuentes (cuestión 1) del Ministerio se indica lo siguiente:
“a) El coste efectivo del servicio de “Parque Público” con grupo de programa (171/170P) debe referirse exclusivamente a los parques de titularidad pública. Por su parte, el coste efectivo del servicio de “medio ambiente urbano: parques y jardines públicos” con grupo de programa (171/170P) contendrá el gasto destinado a parques de otra titularidad y a los jardines de naturaleza pública.
b) En estos supuestos debe partirse de identificar el gasto de grupo de función (172) que corresponda a actuaciones realizadas contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, de forma que el saldo restante de ese grupo de función será el que se impute como coste efectivo del servicio de “Medio ambiente urbano”.
Cuando el servicio no supone un volumen significativo, es frecuente que algunas entidades locales no aplique el desglose correspondiente al grupo de programas, limitándose a registrar el gasto total de la política de gasto en el grupo “Administración general de…” (el terminado en 0). En consecuencia, el prorrateo del coste puede resultar complicado, dado que no existe coste alguno registrado en cada uno de los programas de referencia. Una posibilidad sería considerar que el coste total incluido en el grupo se reparte por partes iguales en cada uno de los grupos de programa de referencia.
VI. El cálculo del coste de los servicios correspondientes a competencias propias de los municipios. Análisis del modelo
En el Anexo II se expone, con formato similar al anterior, la tabla correspondiente a este tipo de servicios. La denominación de los programas, de acuerdo también con la clasificación de la Orden HAP/419/2014, es la siguiente:
Servicio de Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística:
151. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).
Servicio de Protección y gestión del Patrimonio histórico:
336. Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.
330. Administración general de cultura (P).
Servicio de Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera:
1521. Promoción y gestión de vivienda de protección pública.
150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).
Servicio de Conservación y rehabilitación de la edificación:
1522. Conservación y rehabilitación de la edificación.
150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).
Servicio de Evacuación y tratamiento de aguas residuales:
160. Alcantarillado.
Servicio de Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad de la entidad local:
45. Infraestructuras.
Servicio de Policía local:
132. Seguridad y Orden Público.
130. Administración general de la seguridad y protección civil (P).
Servicio de Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad:
134. Movilidad urbana.
130. Administración general de la seguridad y protección civil (P).
Servicio de Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local:
432. Información y promoción turística.
430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (P).
Servicio de Ferias:
4311. Ferias.
430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (P).
Servicio de Abastos, mercados, lonjas:
4312. Mercados, abastos y lonjas.
430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (P).
Servicio de Comercio ambulante:
4313. Comercio ambulante.
430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (P).
Servicio de Protección de la salubridad pública:
311. Protección de la salubridad pública.
Servicio de Actividades funerarias:
164. Cementerio y servicios funerarios.
Servicio de Promoción del deporte:
341. Promoción y fomento del deporte.
340. Administración general de deportes (P).
Servicio de Instalaciones deportivas:
342. Instalaciones deportivas.
340. Administración general de deportes (P).
Servicio de Instalaciones de ocupación del tiempo libre:
337. Instalaciones de ocupación del tiempo libre
330. Administración general de cultura (P).
Servicio de Promoción de la cultura:
334. Promoción cultural.
330. Administración general de cultura (P).
Servicio de Equipamientos culturales:
333. Equipamientos culturales y museos.
330. Administración general de cultura (P).
Servicio de Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria:
325. Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
320. Administración general de educación (P).
Servicio de Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes:
321. Creación de Centros docentes de enseñanza preescolar y primaria.
322. Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria.
320. Administración general de educación (P).
Servicio de Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial:
323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial.
324. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.
320. Administración general de educación (P).
Servicio de Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones:
491. Sociedad de la información.
492. Gestión del conocimiento.
OBSERVACIONES:
- Aunque con denominaciones diferentes, existen determinados servicios cuyo contenido es similar en los anexos I y II:
a) Servicios de:
- Alcantarillado (anexo I: Prestación obligatoria)
- Evacuación y tratamiento de aguas residuales (anexo II: Competencias propias)
- Contenido: “160. Alcantarillado”.
b) Servicios de:
- Cementerio (anexo I: Prestación obligatoria)
- Actividades funerarias (anexo II: Competencias propias)
- Contenido; “164. Cementerio”.
c) Servicios de:
- Instalaciones deportivas de uso público (anexo I: Prestación obligatoria)
- Instalaciones deportivas (anexo II: Competencias propias)
- Contenido: (342. Instalaciones deportivas/340. Administración general de deportes (P).
En el Documento sobre preguntas más frecuentes (cuestión 2) las respuestas que el Ministerio ofrece son las siguientes:
“a) En la estructura presupuestaria vigente en el presupuesto de 2014 se recogía en el grupo de función 161 el gasto correspondiente a saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. Al informar sobre el coste efectivo de cada servicio debe seguirse la desagregación de la nueva estructura presupuestaria de ahí que en el anexo I se recoja el gasto relativo al servicio de alcantarillado y en el anexo II sobre el gasto de evacuación y tratamiento de aguas residuales.
b) En este supuesto sucede lo mismo que en el anterior de forma que en el servicio de Cementerio se informará sobre el gasto vinculado a los servicios relacionados con la utilización privativa del dominio público mientras que en Servicios funerarios se recogerá el gasto vinculado a otros servicios como serían, el tanatorio, una cafetería u otros servicios de tal naturaleza.
c) El coste efectivo del servicio de “Instalaciones deportivas de uso público” con grupo de programa (342/340P) del anexo I debe referirse exclusivamente a las instalaciones de titularidad pública. Por su parte, el coste efectivo del servicio de “Instalaciones deportivas” del anexo II grupo de programa (342/340P) contendrá el gasto destinado a instalaciones deportivas de otra titularidad.”
- Dentro de la clasificación presupuestaria existe un programa, el “133. Ordenación del tráfico”, cuyo coste no se incluye en este anexo (ni en el anexo I), cuando lo coherente hubiera sido incluido dentro del coste del servicio “Tráfico, estacionamiento y movilidad”.
- En la contabilidad presupuestaria es frecuente la utilización de programas incluidos en el área de gasto 9, que incluyen gastosde carácter más general. En concreto, dentro de la política de gasto “92. Servicios de carácter general” se incluyen gastos que hubiera sido conveniente se imputasen igualmente al coste de los servicios de forma indirecta, al igual que se hace en el caso de los grupos de programa genéricos. La Orden HAP/2075/2014 no los incluye expresamente, pero es importante resaltar que, habitualmente, su importe a nivel cuantitativo supone una cifra importante dentro de los presupuestos de las Entidades locales. Con vistas a un análisis del coste más realista, hubiera sido razonable incluirlos también en el anexo II:
92. Servicios de carácter general.
920. Administración General.
922. Coordinación y organización institucional de las entidades locales.
923. Información básica y estadística.
9231. Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.
924. Participación ciudadana.
925. Atención a los ciudadanos.
926. Comunicaciones internas.
929. Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.
En el Documento sobre preguntas más frecuentes (cuestión 16) se indica:
“Si se dispone de información para hacer un reparto entre los distintos servicios a los que el gasto recogido en ese grupo de programa se refiere, se podría imputar como parte del coste indirecto de los servicios en los supuestos de gestión directa. La distribución debe hacer en función del peso específico de cada servicio respecto del gasto total de los servicios a los que se refiera el grupo de programa (920).”
VII. La aplicación del modelo de la Orden HAP/2075/2014 en relación con la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2014. Problemas adicionales
Como ya se ha expuesto en el epígrafe 2 de este trabajo, la clasificación por programas que debe tomarse como referencia debe ser la incluida en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, cuya utilización ha entrado en vigor en relación con los presupuestos del ejercicio 2015. En consecuencia, los estados de liquidación correspondientes al presupuesto de 2014 están adaptados a la anterior estructura, es decir, a la contenida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre. Sin embargo, en la Disp. Trans. Única de la Orden HAP/2075/2014 se establece que:
“La información que las entidades locales remitan al Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas correspondiente al año 2014 deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.”
Ello implica que cada entidad local deberá realizar, previamente a la remisión de la información, los correspondientes cálculos que permitan convertir las cifras contenidas en la liquidación de 2014 en términos de la nueva estructura presupuestaria, lo cual, en especial en los casos que se corresponden con el desglose a nivel de 4 dígitos (programa) implica un análisis detallado del contenido de cada uno de los conceptos incluidos en el grupo de programa al cual corresponderían los programas incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014. Las diferencias entre ambas clasificaciones se recogen en la columna de “Observaciones” de la tabla siguiente:
Clasificación por programas de gastos Orden HAP/419/2014 |
|||||
Área de Gasto |
Política de Gasto |
Grupo de Programa |
Programa |
Denominación |
Observaciones |
1 |
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS |
||||
13 |
Seguridad y movilidad ciudadana |
||||
130 |
Administración general de la seguridad y protección civil |
||||
132 |
Seguridad y Orden Público |
||||
133 |
Ordenación del tráfico y del estacionamiento |
||||
134 |
Movilidad urbana |
||||
135 |
Protección civil |
Antes: 134. Protección civil |
|||
136 |
Servicio de prevención y extinción de incendios |
Antes: 135. Servicio de extinción de incendios |
|||
15 |
Vivienda y urbanismo |
Desaparece: 153. Acceso a la vivienda |
|||
150 |
Administración General de Vivienda y urbanismo |
||||
151 |
Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística |
||||
152 |
Vivienda |
||||
1521 |
Promoción y gestión de vivienda de protección pública |
Antes: 154. Fomento de la edificación protegida |
|||
1522 |
Conservación y rehabilitación de la edificación |
||||
153 |
Vías públicas |
Antes: 155. Vías públicas |
|||
1531 |
Acceso a los núcleos de población |
||||
1532 |
Pavimentación de vías públicas |
||||
16 |
Bienestar comunitario |
Desaparece: 169. Otros servicios de bienestar comunitario |
|||
160 |
Alcantarillado |
||||
161 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable |
||||
162 |
Recogida, gestión y tratamiento de residuos |
||||
1621 |
Recogida de residuos |
||||
1622 |
Gestión de residuos sólidos urbanos |
||||
1623 |
Tratamiento de residuos |
||||
163 |
Limpieza viaria |
||||
164 |
Cementerio y servicios funerarios |
||||
165 |
Alumbrado público |
||||
17 |
Medio ambiente |
Desaparece: 179: Otras actuaciones relacionadas con el medio ambiente |
|||
170 |
Administración general del medio ambiente |
||||
171 |
Parques y jardines |
||||
172 |
Protección y mejora del medio ambiente |
||||
1721 |
Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas |
||||
2 |
ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL |
||||
21 |
Pensiones |
||||
211 |
Pensiones |
||||
22 |
Otras prestaciones económicas a favor de empleados |
||||
221 |
Otras prestaciones económicas a favor de empleados |
||||
23 |
Servicios Sociales y promoción social |
Desaparecen: 230: Administración general de servicios sociales 231: Acción social 232: Promoción social 233: Asistencia a personas dependientes |
|||
231 |
Asistencia social primaria |
||||
24 |
Fomento del Empleo |
||||
241 |
Fomento del Empleo |
||||
3 |
PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE. |
||||
31 |
Sanidad |
Desaparece: 313: Acciones públicas relativas a la salud |
|||
311 |
Protección de la salubridad pública |
||||
312 |
Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud |
||||
32 |
Educación |
Desaparece: 323. Promoción educativa |
|||
320 |
Administración general de educación |
||||
321 |
Creación de Centros docentes de enseñanza preescolar y primaria |
Antes: 321. Educación preescolar y primaria |
|||
322 |
Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria |
Antes: 322. Enseñanza secundaria |
|||
323 |
Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial |
||||
324 |
Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria. |
||||
325 |
Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria |
||||
326 |
Servicios complementarios de educación |
||||
327 |
Fomento de la convivencia ciudadana |
||||
33 |
Cultura |
Desaparece: 335. Artes escénicas |
|||
330 |
Administración general de cultura |
||||
332 |
Bibliotecas y Archivos |
||||
3321 |
Bibliotecas públicas. |
||||
3322 |
Archivos |
||||
333 |
Equipamientos culturales y museos. |
Antes: 333. Museos y artes plásticas |
|||
334 |
Promoción cultural |
||||
336 |
Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico |
Antes: 336. Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico |
|||
337 |
Instalaciones de ocupación del tiempo libre |
Antes: 337. Ocio y tiempo libre) |
|||
338 |
Fiestas populares y festejos |
||||
34 |
Deporte |
||||
340 |
Administración general de deportes |
||||
341 |
Promoción y fomento del deporte. |
||||
342 |
Instalaciones deportivas |
||||
4 |
ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO |
||||
41 |
Agricultura, Ganadería y Pesca |
||||
410 |
Administración general de agricultura, ganadería y pesca |
||||
412 |
Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos. |
||||
414 |
Desarrollo rural |
||||
415 |
Protección y desarrollo de los recursos pesqueros |
||||
419 |
Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca |
||||
42 |
Industria y energía. |
||||
420 |
Administración General de Industria y energía |
||||
422 |
Industria |
||||
423 |
Minería |
||||
425 |
Energía |
||||
43 |
Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas |
||||
430 |
Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas |
||||
431 |
Comercio |
||||
4311 |
Ferias |
||||
4312 |
Mercados, abastos y lonjas |
||||
4313 |
Comercio ambulante |
||||
432 |
Información y promoción turística |
Antes: 432.Ordenación y promoción turística |
|||
433 |
Desarrollo empresarial |
||||
439 |
Otras actuaciones sectoriales |
||||
44 |
Transporte público |
||||
440 |
Administración general del transporte |
||||
441 |
Transporte de viajeros |
Antes: 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte |
|||
4411 |
Transporte colectivo urbano de viajeros |
||||
4412 |
Otro transporte de viajeros |
||||
442 |
Infraestructuras del transporte |
||||
443 |
Transporte de mercancías |
||||
45 |
Infraestructuras |
||||
450 |
Administración general de infraestructuras |
||||
452 |
Recursos Hidráulicos. |
||||
453 |
Carreteras |
||||
454 |
Caminos vecinales |
||||
459 |
Otras infraestructuras |
||||
46 |
Investigación, desarrollo e innovación |
||||
462 |
Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos |
||||
463 |
Investigación científica, técnica y aplicada |
||||
49 |
Otras actuaciones de carácter económico |
Desaparece: 493: Oficinas de defensa del consumidor |
|||
491 |
Sociedad de la información |
||||
492 |
Gestión del conocimiento |
||||
493 |
Protección de consumidores y usuarios |
Una vez establecidas las equivalencias e identificados los importes correspondientes a cada uno de los servicios, deberá procederse a cumplimentar el modelo incluido en la página web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, diseñado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y local. En el caso de los municipios, en el modelo que figura en la Oficina Virtual se establecen las siguientes limitaciones:
- Para todos los tramos de población es obligatorio rellenar los servicios asociados a los programas / grupos de programas 1531, 1532, 160, 1621, 163, 164, 165.
- Para los municipios con > 5.000 hab. es obligatorio rellenar los servicios asociados a los programas / grupos de programas 1623, 171, 3321, además de los anteriores.
- Para los municipios con > 20.000 hab. es obligatorio rellenar los servicios asociados a los programas / grupos de programas 135, 136, 231, 342, además de los anteriores.
- Para los municipios con > 50.000 hab. es obligatorio rellenar los servicios asociados a los programas / grupos de programas 1721, 4411, además de los anteriores.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho Local", el 1 de octubre de 2015.
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