Jurisprudencia

El Supremo no estima alteración de elementos comunes por ser las obras de mera conservación

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El Alto Tribunal no obliga a retirar la construcción de cierre de una terraza de naturaleza común pero de uso privativo, al confirmar el carácter personalde la acción, centrada en una obligación de hacer y sometida a un régimen de prescripción de quince años, considerando la acción prescrita al superarse el plazo.

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El Tribunal Supremo en la sentencia de la Sala 1ª de 6 de febrero de 2012 declara no haber lugar al rec.de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la AP que absolvió a los demandados de la pretensión de retirar la construcción de cierre de una terraza de naturaleza común pero de uso privativo. El Juzgado estimó la demanda y les condenó a reponer la misma al estado original porque no contaron con autorización expresa de la comunidad, se apropiaron de un espacio común y consideró que la acción ejercida era de carácter real y no estaba prescrita al tener un plazo de treinta años. Por su parte, la AP revocó íntegramente la sentencia por error de valoración de la prueba. El fallo confirmó que las obras eran de mera conservación, pues la cobertura ya existía desde que se construyera el edificio. Además, su existencia era conocida y consentida por la comunidad, y no había perjuicio para el demandante. Igualmente, consideró que la acción era de carácter personal y así, estaba prescrita al superarse los quince años de plazo.

El TS confirma este fallo y concreta la naturaleza personal de la acción. Señala que no se trata de una acción reivindicatoria de un espacio común apropiado, que sí tendría naturaleza real, sino que el actor buscaba retirar la construcción porque afectaba a un espacio común -aunque su uso es privativo- y no tuvo la aprobación unánime de la comunidad. Es una acción centrada en una obligación de hacer y surge de la pertenencia del demandado a una comunidad sometida al régimen de la LPH y, por tanto, a un régimen de prescripción de quince años, considerando la acción prescrita al superarse el plazo.