La Sala, además, ha declarado nulo el despido de la empleada y ha condenado a la compañía a readmitirla de forma inmediata y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su despido -12 de enero de 2023-. Los magistrados aseguran en la resolución que el acoso de su superior fue “reiterado durante casi toda la relación laboral”, que tuvo lugar entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
En la sentencia, la Sala subraya que los hechos probados en la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, la cual ha revocado, ponen de relieve que la conducta del empresario “constituye un caso claro de acoso sexual ambiental, por cuanto incurrió en un comportamiento verbal, producido por las reiteradas insinuaciones románticas, hasta llegar a un correo electrónico de carácter romántico y sexual, todo ello indeseado por su destinataria, que en ningún momento ha demostrado aceptación de todo ello, y que dio lugar pocos días después a su baja por ansiedad”.
El TSXG afirma que resulta acreditado que el demandado “realizaba de manera constante comentarios de naturaleza sexual que afectaban a la libertad sexual de la demandante, sin que existiera el más mínimo indicio de reciprocidad o de aceptación por la trabajadora”, quien en enero de 2023 cursó proceso de incapacidad temporal debido a un cuadro ansioso depresivo secundario a acoso laboral. Además, el tribunal advierte de que el hecho de que en una ocasión quedase con su jefe y su socio para cenar y salir de copas “solo revela el lógico temor a perder el puesto de trabajo y la esperanza de que ese acoso algún día iba a finalizar, ante la falta de reciprocidad de la actora”.
El comportamiento del jefe de la demandante, a juicio de la Sala, tiene “una gravedad evidente”, pues incide en que se trata de una conducta “reiterada, persistente e individualizada, de claro contenido libidinoso y romántico, que se produce de forma reiterada en el tiempo, fuera y dentro de la jornada laboral, afectando todo ello de forma especialmente grave al normal cumplimiento de la prestación laboral, creando un clima desagradable, incómodo, hostil y no deseado por la trabajadora, que en un contexto laboral no tiene por qué soportar esas injerencias en su vida privada”. Finalmente, al no cesar el demandado en su actitud, se produjo, según consta en la resolución, la situación de ansiedad de la trabajadora, que provocó su situación de baja laboral y el consiguiente despido, a los pocos días de iniciarse la situación de incapacidad temporal.
El TSXG concluye que el caso cumple “todos los requisitos” del acoso sexual, los cuales son: un comportamiento verbal o físico, de contenido sexual, que suponga un atentado contra la dignidad de una persona; rechazo inequívoco de la víctima o ausencia de aceptación; y actitud persistente en el tiempo. De esta forma, manifiesta que la conducta del demandado vulneró el derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal de la trabajadora, por lo que considera que su cese constituye un despido nulo. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
TSXG. Sala de lo Social. Sentencia nº 691/2024 de 5 de febrero de 2024.