La sentencia de mayo de 2016 confirmaba la condena a los demandados a pagar una indemnización con motivo del impago de algunos recibos relativos al local arrendado.
En la resolución se mencionaba que "en cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según la mejor doctrina, tampoco debe entenderse incluido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, manifestándose un importante sector de la doctrina en contra de su inclusión (Fuentes Lojo) por entender que es posible su individualización para cada uno de los pisos o locales que integran el edificio, estando previsto en este caso, según lo expuesto, en el pacto octavo, apartado d), del contrato de arrendamiento, que cuando la cuota del IBI no estuviera individualizada, se dividiría en proporción a la superficie de los locales."
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