La CNMC considera que el Real Decreto supone importantes restricciones a la competencia: incorpora unos requisitos que dificultan el acceso a la actividad y el establecimiento de nuevos centros, y reducen la intensidad competitiva entre centros.
En enero de 2024, la CNMC envió al Ministerio del Interior un requerimiento explicando los problemas de la normativa, para evitar la impugnación, pero no obtuvo respuesta. En 2023, ya había realizado una serie de recomendaciones para el proyecto del Real Decreto al Ministerio (IPN/CNMC/012/23), pero no fueron atendidas.
Doble certificado de aptitud y autorización para los directores
La normativa recurrida obliga a los directores de autoescuela a disponer de dos certificados de aptitud (de director y de profesor de autoescuela, que se obtienen tras superar unas pruebas), además de la autorización para ejercer. Exigir estos certificados es desproporcionado, ya que las funciones de director se centran en la gestión empresarial y no en la docencia.
Doble régimen habilitante para los directores y profesores
Tanto los directores de autoescuela como los profesores han de obtener un certificado de aptitud y una autorización para poder ejercer. Exigir estos dos trámites es desproporcionado, ya que tienen la misma finalidad: se puede sustituir el segundo por una comunicación previa, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa.
Además, los cursos para obtener el certificado no se convocan de forma regular, sino cuando es necesario. La ausencia de convocatorias podría limitar de forma injustificada el acceso a la profesión.
Validez de la autorización del profesorado en otros centros
La nueva normativa obliga al profesor a solicitar una nueva autorización cada vez que empiece a prestar servicios en un centro distinto. Esta exigencia vulnera el reconocimiento oficial de titulaciones y reduce la movilidad laboral de los docentes: se puede sustituir por una comunicación previa cuando empiecen a trabajar en la nueva autoescuela.
Homologación de los títulos especialistas al ámbito civil
Según el Real Decreto, los profesores que tengan el título de Profesor-Director o de instructor o monitor de Escuela de conductores en el ámbito militar pueden ejercer en el ámbito civil con una experiencia mínima de tres años. La normativa no justifica el plazo exigido y dificulta el acceso para impartir clases en una autoescuela. Tampoco existe un requisito equiparable para los directores ni para los profesores de autoescuela en el ámbito civil que quieran ejercer en el militar.