Esta semana se votan en el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, con un retraso considerable respecto de lo habitual y habiendo comenzado el ejercicio con los presupuestos de 2018 prorrogados

La encrucijada presupuestaria: los presupuestos generales del Estado 2019

Tribuna Madrid
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Lo normal en la práctica presupuestaria sería haber elaborado durante el año anterior las cuentas públicas y que el Ejecutivo las aprobara tres meses antes de la expiración de los del año anterior, de acuerdo con los artículos 134 y 135 de la Constitución (CE), la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y los Reglamentos del Congreso y del Senado. Pero ahora existe un factor novedoso, introducido por el cambio constitucional del artículo 135 CE mediante la reforma de 27 de septiembre de 2011, que posibilitó el cumplimiento de los compromisos adquiridos a nivel europeo sobre estabilidad presupuestaria. Esta novedad se plasma mediante la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y consiste en que el Gobierno tiene que llevar en el primer semestre de cada año, ante las Cortes, Congreso y Senado, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas como escopetazo de salida de la elaboración del presupuesto. Así se hizo el pasado verano, pero estos objetivos fueron rechazados por las Cortes. En consecuencia, los actuales presupuestos han de vincularse a los objetivos de estabilidad y deuda ya existentes, aprobados por las Cortes a propuesta del Gobierno anterior –dado que estos se refieren siempre a tres ejercicios y fueron aprobados en 2018, con lo que abarcan el periodo de la legislatura presente hasta 2020.

En esta tesitura nos encontramos con un Ejecutivo en minoría parlamentaria que trabaja con los presupuestos prorrogados de un Gobierno anterior al que sucedió habiendo presentado una moción de censura, y con los objetivos trianuales de estabilidad y deuda de su predecesor, y con todo, que intenta aprobar sus propias propuestas presupuestarias. Un Ejecutivo, por tanto, con serias dificultades para realizar su política económica.

Artículo 134.4 Constitución Española

¿Qué sucedería de no aprobarse las cuentas? Desde el estricto punto de vista jurídico, nada. Absolutamente nada. La Constitución prevé con claridad (ex artículo 134.4 CE) que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Este mismo mecanismo opera con el presupuesto de la Unión Europea, por ejemplo, donde se recurre al sistema de “doceavas partes provisionales”, de tal manera que los gastos pueden realizarse mensualmente, dentro del límite de la doceava parte de los créditos que se hubieran consignado en el presupuesto del ejercicio anterior. Se trata, en ambos casos, de previsiones que evitan el vacío económico frente a la imposibilidad política de aprobar las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el sector público y la estimación de ingresos que prevé recibir, todo ello en la anualidad a la que se refieran.

Pero esta mágica solución jurídica aplicada con la máxima de todo ordenamiento jurídico democrático (el Estado de Derecho) de tender a la estabilidad, la gobernabilidad y la seguridad, no elude el principal problema político. El Gobierno dirige la política económica, que además es una competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.13º CE) y los presupuestos constituyen la piedra esencial del programa político de todo Presidente y su Consejo de Ministros. Es la traducción económica de las promesas electorales, la realización pragmática de los ideales de programa. En suma, es el día a día de la Administración. Por tanto, este Gobierno puede, en estrictos términos jurídicos, sobrevivir en el estado actual de cosas, pero la consecución de sus objetivos políticos se va a ver constreñida precisamente por la previsión legal de la prórroga presupuestaria, porque se verá abocado a que la realidad de su gestión sea la que dejó sobre la mesa su antecesor. Atendemos a una encrucijada en la que el mismo parlamento que aprobó de forma constructiva la moción de censura le negaría ahora al Gobierno surgido de la misma la consecución de su programa político.


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