El objetivo de esta ley es desvincular totalmente del IPC los precios que se fijan en la prestación de servicios públicos para contribuir a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad de la economía española, según el Gobierno.
De esta forma, los precios públicos, por ejemplo los derivados de contratos de servicios públicos, no se actualizarán automáticamente con el IPC, sino que la subida se hará de acuerdo con el incremento de los costes del servicio, ya que la revisión según la inflación conlleva, según el Ejecutivo, una serie de inercias al sector privado que provocan los conocidos como 'efectos de segunda ronda'.
Así pues, la norma deroga cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados o prestados por las administraciones públicas, de forma que nada se actualizará según el IPC, y los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio.
La nueva ley no afecta a pensiones, impuestos, instrumentos financieros ni a la negociación salarial, pero sí a transportes, telecomunicaciones, energía, servicios postales, agua, tasas, sanciones y los precios de los contratos públicos.
La norma desarrolla un nuevo índice de referencia para los contratos del sector público y privado, llamado 'Índice de Garantía de Competitividad'. Este índice tendrá en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro, que será corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro (el deterioro acumulado del diferencial). Este nuevo índice tendría un tope del 2% --el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE)-- y un suelo del 0%.
El Gobierno pretende fomentar el uso de este nuevo índice para que lo acabe aplicando también el sector privado, puesto que algunos sectores económicos tienden a actualizar sus precios en función de la inflación. Así, en el ámbito privado, las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito, no se realizará actualización. Por su parte, si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el nuevo índice propuesto en la ley.
Las familias gastan al año 35.000 millones en estos servicios
Según datos del Gobierno, los gastos en bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen el 7% del total, unos 35.000 millones de euros anuales, el 3,5% del PIB. De esta forma, si la inflación alcanzara en un año el 2%, el ahorro para las familias en lo que se refiere a productos y servicios afectados por la norma sería de unos 700 millones de euros.
Tras su paso por las Cortes, la ley incorporó algunos cambios introducidos por el PP, que buscó el consenso con el resto de grupos sin lograrlo. Entre las modificaciones aprobadas en el Congreso --el Senado no incorporó ninguna enmienda--, destaca la que prevé una excepción a la norma general de desindexación para que los contratos de arrendamientos de inmuebles puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico, siempre y cuando sea acordado y tenga una justificación económica.
Este sistema sólo podrá estar referenciado a la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas a nivel autonómico del INE y, en caso de que no haya un pacto expreso en el contrato, no se aplicará ninguna revisión de rentas. Hasta que Estadística publique este nuevo índice, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial.
Los cambios introducidos por los 'populares' matizan también las definiciones de los diferentes tipos de revisión de precios que se pueden dar para que no sólo dependan de su periodicidad o frecuencia, sino también de su automaticidad.
Asimismo, se amplió el ámbito de aplicación de la ley para incluir todos los valores monetarios fijados por el sector público aunque no sean precios, tales como indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, la valoración de daños en accidentes de tráfico o las multas.
Por contra, se excluyeron de la norma, junto con los salarios y las pensiones (tal y como ya constaba en el proyecto original), todas las pensiones de clases pasivas, como por ejemplo las derivadas de la Guerra Civil Española o las de víctimas del terrorismo, que se revalorizan por otras fórmulas ya previstas en la Ley de la Seguridad Social.