En total, los grupos han presentado 320 enmiendas de las que 71 iban dirigidas al proyecto de Ley Orgánica y el resto, al de Ley Ordinaria. El PP, que no ha aceptado ni las enmiendas ni los vetos, ha introducido 22 de sus propuestas y ha dejado otras dos para que se debatan junto a las del resto de los grupos, en el Pleno que está previsto se celebre el próximo 7 de julio.
Entre las modificaciones introducidas en el proyecto de Ley figura la incorporación de una disposición adicional según la cual "el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un Proyecto de Ley de reforma de la ley de Protección a las Familias Numerosas con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes y servicios públicos contribuyendo a la redistribución de la renta y a la riqueza de las familias".
Asimismo, ha añadido una disposición adicional décima sobre el "impacto de las normas en la familia" según el cual "las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia", en línea con las previsiones del Plan de Familia e Infancia promovido por el Gobierno.
Entre los cambios también se encuentra la regulación prevista sobre adopción internacional a fin de que los proyectos recojan la necesidad de crear un Reglamento para desarrollar cuestiones como el modo en que la Administración determinará el número de adopciones internacionales que se autorizan cada año, los países con los que se podrá cerrar acuerdos o los organismos que estarán acreditados para mediar.
También en las disposiciones, se ha introducido un cambio que afecta a la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para fijar en un nuevo apartado que "las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables", salvo en los casos de ejecución por condena a prestación alimenticia que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil y que obedece a la protección del interés superior de los menores.
Por otra parte, se han incorporado novedades en el artículo del proyecto que prohibe a los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores trabajar en contacto con este colectivo, a fin de que la nueva ley recoja toda la casuística de este tipo de crímenes que describe el recién reformado Código Penal.
Con esta nueva redacción, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley de Protección Jurídica del Menor establecerá que "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos".
"A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales", establece el precepto enmendado por el Grupo Popular, que ha aplicado el mismo cambio en el preámbulo y en el articulado que regula precisamente este registro central.
Por último, se ha introducido un cambio en la Ley de Seguridad Social para prohibir expresamente que que una persona que acabe con la vida de un pariente cobre la pensión que genere esa muerte y reconocer por ley que los hijos de las víctimas mortales de violencia doméstica o de género pueden cobrar la pensión de orfandad total aunque el progenitor o la progenitora homicida siga con vida.