El fallo de la Sala de lo Social del TS, dictada el 29 de enero de 2014 en un recurso de casación para la unificación de doctrina con respecto a la interpretación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, regula que serán beneficiarios de la pensión de viudedad las personas separadas o divorciadas que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, que se extingue con la muerte del causante.
En este sentido, el Supremo reconoce que los convenios reguladores de la separación o el divorcio no siempre califican de forma jurídicamente "estricta" la pensión como compensatoria, sino que en ocasiones "se utiliza una terminología variada y equívoca sobre las obligaciones que asume uno de los cónyuges frente al otro y frente a los hijos".
Así, si hasta principios de año se consideraba que la pensión de viudedad sólo podía derivarse de una pensión compensatoria fijada en estricto sentido, ahora se concluye que "el reconocimiento de cualquier suma periódica" a favor de uno de los cónyuges --más allá de la pensión alimenticia-- tiene "naturaleza compensatoria" aunque no se la denomine así, por lo que da derecho a la pensión de viudedad.
Y es que para el TS la naturaleza de una pensión periódica, independientemente de su denominación, estriba en la dependencia económica de un cónyuge hacia el otro, y en si esa situación se mantenía en el momento del óbito. Por eso, al verse "truncada" dicha prestación por la muerte del deudor, debe sustituirse por una pensión de viudedad que la compense.
Sentencias
De hecho, en sentencias de septiembre y diciembre del año pasado, y también en un fallo del pasado mes de abril, el Alto Tribunal falló a favor de los demandantes de pensiones de viudedad que no estaban recibiendo la pensión compensatoria y ni siquiera la habían reclamado, estimando que el derecho existía en cualquier caso.
El fallo estima que la Ley General de la Seguridad Social "exige que la viuda sea acreedora de una pensión compensatoria, no que se encuentre efectivamente percibiendo la misma, ya que de ser así se hubiera hecho constar expresamente. Por tanto, basta con que se le reconozca ese derecho, a pesar de no percibir la pensión ni haber emprendido acción alguna para su cobro, ya que eso no implica haber renunciado a la misma", zanja el Gobierno.