Según el sindicato UGT, la mayoría de los casos se produjeron por accidentes de tráfico (89%). Ello se relaciona con el cambio de las ocupaciones de los trabajadores, en la que cada vez más se incluye la conducción de vehículos, y por la precarización del mercado de trabajo, junto con el incremento del número de desplazamientos, que provoca en muchos casos la obligación de simultanear varios empleos.
Para disminuir estos accidentes, UGT aconseja incrementar los autobuses de empresas o concienciar a los trabajadores, por ejemplo, mediante la utilización de otras vías de movilidad, como el uso del transporte público.
Novedad: el accidente ocurrido al volver de comer en un restaurante se califica de in itinere (TSJ Galicia 12-05-16)
A efectos de la calificación del accidente in itinere lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Por ello se declara in itinere el accidente sufrido por una trabajadora al regresar al puesto de trabajo después de comer en un restaurante.
Hechos
La profesora de un colegio, con horario partido de 10:15 a 13:15 y de 15:15 a 17:15 sufre un accidente de tráfico al volver a trabajar después de comer en un restaurante. Como consecuencia del accidente, sufre la amputación de una pierna por la que se inicia un proceso de IT derivada de accidente no laboral. La trabajadora interpone reclamación previa ante el INSS y, tras su desestimación, demanda solicitando que se declare el proceso como derivado de accidente de trabajo. El juzgado de primera instancia desestima la demanda por considerar que, al no realizarse el desplazamiento desde el domicilio al trabajo y no ser habitual el desplazamiento al restaurante para ir a comer, no concurre el requisito geográfico, lo que rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente.
Fundamentos
El TSJ Galicia no comparte ese criterio. Si bien es cierto que la doctrina en relación con el requisito topográfico viene señalando que el accidente de trabajo in itinere debe ocurrir en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo y que el trabajador debe utilizar un trayecto normal, usual o habitual, sin embargo la referencia al domicilio ha sido relativizada. Lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador.
La aplicación de esta doctrina implica estimar recurso porque aunque la trabajadora solía ir a comer a su casa, no existe ninguna norma que le impida acudir a un restaurante en las proximidades del centro de trabajo con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para acudir a su domicilio. Además debe tenerse en consideración que el accidente está vinculado con el trabajo ya que se produjo al regresar para la jornada de tarde.
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