SENTENCIA AN

Los bancos deberán informar de los riesgos a los clientes que contraten 'swaps'

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictamina que las entidades bancarias que contraten swaps como parte o vinculados a un préstamo, habrán de sujetarse al deber de información exigido tanto en la Ley del Mercado de Valores como en el art. 24 de EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la legalidad del art. 24 de la Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que regula las obligaciones de información adicional en los casos de que un producto de inversión dirigido a la cobertura de riesgos ("swaps") se ofrezca a los clientes como parte o vinculado a un préstamo concedido por la propia entidad, siempre que se entienda que impone a las entidades bancarias un deber de información añadido al establecido en el art. 79bis de la Ley del Mercado de Valores para los productos de inversión, régimen de información al que no desplaza, sino que adiciona o agrega.

Según la sentencia, dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Félix Canseco, el mencionado art. 24 no se ajustaría a derecho, si se entendiera, como ha sostenido la representación del Estado, que viene a establecer un régimen jurídico distinto y con menores garantías para el cliente de servicios bancarios que el recogido por la normativa comunitaria y la Ley del Mercado de Valores para el resto de los productos de inversión, porque para que dicho régimen singular pudiera adoptarse, hubiera sido necesario que viniera recogido en la legislación de la Unión Europea y normas europeas comunes, circunstancia que no concurre en la actualidad.

A raíz de esta sentencia, queda claro que las entidades bancarias que contraten swaps como parte o vinculados a un préstamo, habrán de sujetarse, no solo al deber de información establecido con caracter general en la Ley del Mercado de Valores para los productos de inversión, sino al deber adicional de información exigido por el artículo 24 de la EHA/2899/2011.