Desde la entrada en vigor de una reforma del Código Civil y de la Ley de Registro Civil

Más de 22.300 parejas en España han tramitado su expediente matrimonial ante notario

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Más de 22.300 parejas en España han tramitado sus expedientes matrimoniales ante notario desde el 30 de abril de 2021, cuando la reforma del Código Civil y de la Ley de Registro Civil introdujo entre las competencias del Notariado este servicio, que hasta entonces solo podía realizarse en el Registro Civil.

Firma de matrimonio ante notario_img

Desde entonces, esta alternativa ha ido ganando cada vez más fuerza entre la ciudadanía.

Solo durante enero y febrero de este año los notarios españoles han autorizado un total de 2.208 expedientes matrimoniales. Este dato, que supone un incremento del 25% con respecto al mismo periodo de 2022, en el que se realizaron 1.767, pone de manifiesto el aumento de la realización de los expedientes previos matrimoniales por una vía más rápida y con plena garantía de su seguridad jurídica.

A este respecto, María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, señala que: “La opción de realizar el expediente previo matrimonial ante notario conlleva grandes ventajas para el ciudadano, puesto que el plazo habitual para concluirlo se reduce considerablemente, resolviéndose la mayor parte en apenas una semana. Además, dentro de su función pública, el notario ofrece un asesoramiento experto imparcial y gratuito que puede ser de gran utilidad en relación con otros aspectos jurídicos relacionados con el matrimonio, como el tipo de régimen económico que pueden escoger los contrayentes o los efectos del matrimonio en materia sucesoria”.

¿Cómo tramitar el expediente matrimonial?

Los novios deberán acceder a la página web del colegio notarial de la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio de uno de los dos miembros de la pareja o acudir a su notario de confianza. En ambos casos se les facilitará un modelo de solicitud en el que tendrán que incluir datos básicos de identidad y adjuntar la copia de sus DNI y certificados de empadronamiento.

Una vez completado, tendrán que enviarlo de manera online, o presentarlo de forma física, en el colegio notarial de la comunidad autónoma que les corresponda. El colegio notarial les asignará un notario y les comunicará su nombre para que pidan cita y comiencen la tramitación.

Dicho notario, como funcionario público y autoridad reconocida, deberá comprobar que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio; que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad (salvo los emancipados), o que estén casados con otras personas; o, en su caso, la posible dispensa de los impedimentos. Asimismo, deberá asegurarse que no se trata de un matrimonio simulado.

Además, el notario informará a la pareja sobre otras cuestiones como el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes. Si los novios desean casarse ante notario, pueden hacerlo con el que ellos elijan.

Bodas ante notario

Los notarios también pueden autorizar matrimonios desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015. Desde entonces los notarios españoles han casado a 73.060 parejas.

Para contraer matrimonio basta con que los novios acudan al notario en horario laborable con dos testigos y sus DNI, y que se haya concluido el correspondiente expediente matrimonial.

En la celebración, al igual que en todos los matrimonios civiles, la Ley exige que el notario lea los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Tras darse el “sí, quiero”, los contrayentes firman la escritura pública de matrimonio. A partir de ese momento, el notario remitirá una copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción.

*Los datos facilitados incluyen hasta febrero de 2023 (inclusive).