La realidad familiar en nuestro país está cambiando. Según la última Encuesta Continua de Hogares, publicada por el Instituto Nacional de Estadística en abril de 2016, en 2015 las parejas casadas representaron el 85,5% del total y las parejas de hecho, el 14,5%; lo que supuso un aumento del 1,6% en el número de parejas de hecho (también conocidas como uniones estables de pareja), mientras que el de parejas casadas bajó un 2,2%. Y es que, de un tiempo a esta parte, las opciones de vida en pareja que caben en la mentalidad de las personas se han vuelto significativamente más amplias.
Aunque el matrimonio sigue siendo la opción preferente, la uniones estables de pareja cada vez cogen más fuerza. Algunos lo atribuyen a ciertos factores actuales coyunturales: el complicado acceso a un trabajo estable, un menor apego a la vivienda en propiedad y el conocimiento de la realidad de las parejas en países vecinos, está provocando un cambio en la concepción de esta institución. En otras palabras, el matrimonio ya no aparece desde hace décadas como única opción aceptable en nuestra sociedad para formar una familia.
Matrimonio y unión de hecho son instituciones diferentes que responden a planteamientos y elecciones personales. Nuestra sociedad, y nuestro Derecho, respetan ambas opciones. Sin embargo, el contenido de ambas instituciones es diferente.
Las uniones de hecho se rigen por normativas autonómicas diferentes entre sí. Con anterioridad a estas leyes y aún hoy, a modo complementario, los tribunales aplican soluciones diferentes para los casos concretos que se les plantean. No siempre la ley autonómica aplicable da una respuesta que pueda considerarse “completa” para una realidad compleja como es esta.
Hay que tener muy claro que pareja “de hecho” no quiere decir que la ley solo dé entidad a aspectos fácticos. Las parejas de hecho son parejas de “Derecho” a efectos de pensiones, protección de la vivienda y otros aspectos importantes de contenido personal y patrimonial. Los derechos y el contenido de estas uniones dependerán en gran medida, como adelantábamos, de las leyes autonómicas.
Ahora bien, para que se reconozcan a estas uniones todos los derechos previstos, será necesario habitualmente, entre otros requisitos, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho cumpliendo con cada uno de los requisitos legales. El periodo de convivencia para acceder a dicho registro debe acreditarse mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos, también resultará necesario el certificado de empadronamiento en la comunidad autónoma de, al menos, un miembro de la pareja. También existe, en algunas comunidades autónomas, la opción de hacer declaraciones ante los Notarios constituyéndose en unión estable de pareja.
Una cuestión importante que suele interesar a las parejas de hecho o a aquellas personas que están valorando si elegir esta opción es su aspecto patrimonial. Aquí el Código Civil establece que las relaciones económicas se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad. Las parejas de hecho suelen acogerse a los regímenes económicos propios del matrimonio, es decir, gananciales, separación de bienes o el régimen de participación. Las parejas pueden pactar vías intermedias, pero nuestra legislación no permite acuerdos que limiten los derechos de uno o ambos miembros de la pareja, o sean manifiestamente injustos para uno de los dos. Sin embargo, no faltan casos en los que se establece una comunidad universal de los bienes para regir el aspecto patrimonial. Lamentablemente, tampoco son pocas las parejas de hecho en las que, tras la ruptura, resulta necesario un juicio declarativo ordinario para dividir patrimonios, en las que se alega por una de las partes enriquecimiento injusto de la otra.
Comentario aparte merece el mundo de la adopción: en teoría, no conlleva trámites distintos el hecho de estar casados o ser pareja de hecho, aunque la realidad es que los trámites burocráticos suelen ser más lentos para estas últimas. Las Administraciones Públicas, en esta materia, adoptan una actitud garantista, y en el caso de las parejas de hecho, prestan todavía mayor atención que a las casadas.
Donde hay más diferencias con el matrimonio es en el caso de sucesión mortis causa y en cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta. Por lo que respecta a la sucesión, muchas normativas autonómicas no regulan todavía los efectos automáticos de la muerte de uno de los miembros de la pareja. Debido a este motivo, para que haya efectos sucesorios ha de haberse otorgado testamento, respetando a su vez las legítimas que sí fija el Código Civil y la eventual normativa foral. En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los unidos en pareja de hecho no pueden hacer declaración conjunta, modalidad que, en la mayor parte de las ocasiones, suele ser beneficiosa.
Constituir una pareja de hecho es una opción para la que el ordenamiento establece un marco legal claro, reconociéndole un contenido equiparable al matrimonio. Ahora bien, se recogen una serie de requisitos formales que este tipo de unión ha de cumplir; algunos de sus efectos no son iguales a los de un matrimonio; y, por último y no menos importante, su tratamiento puede variar de una comunidad autónoma a otra.
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