El régimen establecido por el CGPJ por la LO 4/2021 cuando pasa a estar en funciones no contempla la facultad de nombrarlos

Modificación LOPJ para nombrar Magistrados del TC

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El art. 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Tribunal Constitucional

Actualmente el nuevo régimen que la Ley Orgánica 4/2021 establece para el Consejo General del Poder Judicial cuando este pasa a estar en funciones no contempla la facultad de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar, lo que abocaría a esperar a la renovación del Consejo para dicha designación.

Para evitar esta situación, que puede causar dificultades en la renovación de los órganos constitucionales, se deben introducir entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado art. 599 de la misma norma, le corresponde designar.

Por ello, se modifican los arts. 570 bis y 599 LOPJ.

Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (2022/26235).