La crisis inmobiliaria que ha sufrido España ha dejado a muchas víctimas por el camino. Entre ellas, a los miles de compradores que adquirieron una vivienda sobre plano que nunca terminó de construirse, a pesar de que ya habían realizado una gran inversión.
Se calcula que hay más de 600.000 afectados, de los cuales aproximadamente el 30% son ciudadanos alemanes y británicos, concentrados principalmente en promociones situadas en zonas de costa que ahora están repletas de esqueletos de edificios a medio construir.
Siendo conscientes de esta situación y de lo complicado que resulta en muchas ocasiones conocer la jurisprudencia, el bufete DCM Abogados ha puesto en marcha la web Vivienda No Construida (viviendanoconstruida.es) para ayudar a los afectados a encontrar el camino para recuperar todo el dinero que invirtieron (más los intereses) en los hogares que nunca les llegaron a entregar.
A través de esta plataforma, los perjudicados podrán conocer sus derechos, según la legislación española, así como los plazos y los requisitos para llevar a cabo la demanda. Además, podrán navegar por las noticias en las que se informa de otros casos similares que han llegado a buen puerto, conocer al equipo de asesores y contactar con el despacho de forma inmediata y directa a través de un sencillo formulario en la web para que puedan analizar cada uno de los casos de forma personalizada y gratuita.
Los números les avalan, ya que en los dos últimos años se han ganado el 90% de las demandas presentadas por la no entrega de las viviendas vendidas sobre plano. “Estas cifras deberían animar a cualquier persona que esté padeciendo esta situación a dar un paso al frente y buscar resarcirse de una situación que ha truncado un elevado número de proyectos de vida”, afirma Manuel Díaz Capitán, portavoz de DCM Abogados.
Los únicos requisitos que se han de cumplir para poder interponer la demanda son: no ser inversor, no tener aval ni garantía alguna, no haber incumplido las obligaciones de pago incluidas en el contrato y que éste señale un plazo de entrega de la vivienda (ya sea cédula de habitabilidad, licencia de inicio de obras, de edificación o de ocupación o proyecto de ejecución).
No obstante, el tiempo apremia, pues tras la reforma legislativa del 1 de enero de 2016, el plazo para poder interponer una demanda finaliza el 6 de octubre de 2020.
(Fuente de la noticia: Comunicae)