El convenio colectivo es el acuerdo alcanzado entre representantes de trabajadores y empresarios para la determinación de las condiciones de trabajo aplicables en un ámbito concreto.
El convenio colectivo, en cuanto manifestación de la autonomía colectiva, goza de reconocimiento constitucional, y constituye un poderoso instrumento de autorregulación y autotutela para los trabajadores.
La jurisprudencia viene admitiendo la existencia de dos tipos de convenios colectivos, los negociados de acuerdo con los requisitos legales a los cuales se les otorga eficacia jurídica normativa y eficacia personal general erga onmes , obligan a todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación con independencia de que se encuentren directamente representados o no en la negociación del convenio.
El segundo tipo de convenio, son los negociados al margen de los cauces legales pero que encuentran su amparo directamente en el derecho a la negociación colectiva, convenios extraestatutarios, irregulares, impropios. Su eficacia jurídica es contractual y su eficacia personal limitada, resultan de aplicación únicamente a los sujetos firmantes y representados.
El convenio colectivo estatutario se negocia y suscribe de acuerdo con los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y cuenta igualmente con exigencias en cuanto a su contenido que deberá ir referido a materias de índole económica, laboral, sindical y cualquier otra relativa a las condiciones de empleo.
El artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores regula la naturaleza y los efectos de los convenios colectivos. Este ebook recoge comentarios profundizando en temas, tales como las cláusulas de descuelgue y la modificación sustancial de condiciones de trabajo contenidas en convenio colectivo y la sucesión de convenios colectivos.