CONSULTA

Navarra. Vía de apremio para la ejecución subsidiaria de obras conforme a la LFOTU

Noticia

Se trata de un supuesto de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento de ejecución de obras, en virtud de los arts. 195 y 87.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo (LFOTU)

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Se trata de un supuesto de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento de ejecución de obras, en virtud de los arts. 195 y 87.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo (LFOTU) -EDL 2002/55808-.

En relación con los arts. 97 y 98 LRJPAC -EDL 1992/17271-, ¿el procedimiento directamente utilizado sería la vía de apremio para requerir a los propietarios el coste de las obras realizadas?.

Caso de que el Ayuntamiento hubiera solicitado adelantos a los propietarios y estos los hubieran satisfecho, ¿también en los adelantos habría que solicitarlos con el recargo 20% de la vía de apremio?.

Respuesta

Por lo que respecta a la primera cuestión que se nos plantea, el procedimiento a utilizar es la vía de apremio, debiendo primero requerir a los interesados para que abonen los gastos en que el Ayuntamiento ha incurrido y darles un plazo para ello. Si no cumplen dicho plazo, deberá entonces iniciarse la vía de apremio.

La vía de apremio es, como sabemos, el medio de ejecución forzosa que, de acuerdo con lo previsto en el art. 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) -EDL 1992/17271-, cabe utilizar frente a deudas líquidas contraídas con la Administración Pública como consecuencia de cualquier acto administrativo y que no hayan sido satisfechas en el período otorgado al interesado para efectuar dicho pago.

En el caso objeto de esta Consulta, al haber tenido la Administración que utilizar la ejecución subsidiaria por no haber cumplido el interesado el plazo dado en la orden de ejecución, deberán los interesados abonar los gastos en que el Ayuntamiento haya incurrido por dicha actuación y la única forma legalmente prevista para la reclamación de dichos daños es a través de la exigencia de los mismos en vía de apremio, medio de ejecución forzosa, se insiste, previsto para saldar las deudas líquidas contraídas por los particulares con la Administración y que no hayan sido abonadas en período voluntario.

Por vía de apremio cabe exigir la totalidad de la deuda contraída, con su correspondiente recargo. De la cantidad resultante habrá que deducir los pagos anticipados a los que hacen referencia. Si dichos pagos se han efectuado en el período otorgado al efecto por el Ayuntamiento, no podrán ser exigidos con recargo. Si, por el contrario, los propietarios han incumplido el plazo de pago otorgado por el Ayuntamiento dichas cantidades irían al principal de la deuda y deberían ser exigidas por su totalidad.

Es necesario poner de manifiesto que los pagos anticipados a los que se hace referencia sólo son conformes a Derecho si se ha llegado a un acuerdo con los propietarios interesados, puesto que el Ayuntamiento no puede exigir dicho pago anticipado si no existe acuerdo con los mismos. Es decir, el Ayuntamiento puede exigir todos los gastos en que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de la orden de ejecución por parte de los propietarios, pero no puede exigirla en plazos o por adelantado si no existe acuerdo previo.

A efectos prácticos, si no han pagado los anticipos pactados, da igual, puesto que, como se indica hay que iniciar el procedimiento de apremio reclamando la totalidad de la deuda, con el consiguiente recargo sobre la totalidad de la misma.

Pero, si hubiesen pagado los anticipos, sólo se incluirá en la vía de apremio las cantidades que resten por pagar.

Sobre el procedimiento de apremio, ténganse en cuenta los arts. 82 y ss del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y los arts. 70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -EDL 2005/123120-.

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