Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General

Reforma de la LOREG para la regulación del voto de los españoles que viven en el extranjero

Noticia

La Comisión Constitucional ha aprobado el dictamen de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero por 34 votos a favor.

Voto por correo modificacion-img

El texto aprobado por la comisión integra el informe de la ponencia a la que se ha añadido la enmienda número 105 del Grupo Parlamentario Vox, una modificación de carácter técnico para denominar a la ley como orgánica de acuerdo con su naturaleza en la disposición final donde se recoge que la entrada en vigor de la ley será al día siguiente de su publicación en el BOE.

Artículo 75 de la LOREG

El texto tiene por objeto reformar el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, relativo al voto rogado con la intención de "resolver los problemas" derivados de dicho artículo. En su exposición de motivos la norma expone que en los últimos años se ha dado "una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero" durante las elecciones "como consecuencia de la complejidad del procedimiento".

Su finalidad es "suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto", cuyo objetivo es permitir que reciban la documentación de oficio en su domicilio. El texto también se propone reconocer "el uso opcional de una papeleta descargable telemáticamente". La reforma, además, propone ampliar los plazos para el depósito del voto, para su apertura y de escrutinio general y reforzará las medidas de garantías del sistema de identificación de votantes en caso de voto por correo.

La proposición amplía de tres a siete días el plazo para el depósito del voto, mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal y extiende de tres a cinco días el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero, así como el plazo del escrutinio general. Por otro lado, el texto detalla la documentación requerida, así como el procedimiento, las medidas de garantía del carácter secreto del voto y de la identidad de los votantes. También propone eliminar los puntos cuarto y quinto y añadir tres disposiciones adicionales nuevas relativas a medidas extraordinarias, situaciones de carácter excepcional y otros asuntos.