El derecho previsto en el artículo 34.8 ET es distinto al derecho a la reducción de jornada por guarda legal previsto en el artículo 37 apartados 6 y 7 del ET
La Audiencia Nacional (Sentencia de fecha 4 de junio de 2021, AS 2021\1337) ya ha limitado el reconocimiento de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia efectuado en los domicilios particulares.