Apuesta deportiva

El TS rechaza la petición de mayor indemnización por el incumplimiento de un acuerdo sobre una quiniela

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición de un vecino de la provincia de Sevilla de lograr una mayor indemnización por el incumplimiento de un acuerdo sobre una quiniela que fue abonada por orden judicial a la persona con la que rellenaba el boleto de apuestas deportivas.

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En la sentencia, fechada el 17 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS desestima un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla al no estar de acuerdo con la indemnización fijada tras resolverse un litigio por el incumplimiento de un acuerdo a la hora de rellenar la quiniela.

El recurrente señala que la sentencia de la Audiencia Provincial, que fijó una indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de una orden de rellenar de cierto modo la quiniela, se fundamenta "en circunstancias inconsistentes e inadecuadas" que reducen la indemnización "sin razonar de forma justificada cuáles son los motivos que le han llevado a moderar la indemnización establecida".

De ese modo, el demandante indica que el importe dejado de obtener "es una cuantía objetiva" y "no existen criterios ni parámetros" que justifiquen la reducción de la indemnización que acordó la Audiencia.

Así, el recurrente no justifica que la indemnización sea "inconsistente" y "no adecuada" por lo que plantea la "revisión fáctica" de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la indemnización. Por su parte, la Audiencia Provincial de Sevilla indica que procede moderar la indemnización teniendo en cuenta "el riesgo que asumió el demandante que no comprobó la apuesta que hizo y delegó utilizando un medio a distancia que es factible pero ajeno a su control y fiscalización".

El demandado también recurre

Por otra parte, el demandante también interpuso recurso de casación al TS contra esa sentencia alegando que su responsabilidad estaría en abonarle una indemnización "menor" acorde al coste de la apuesta fallida que serían 144 euros.

Con todo, el TS resuelve desestimando los recursos de casación de ambas partes dado que en ambos casos el interés casacional "resultan inexistentes" ya que se plantean cuestiones como es la falta de motivación o falta de prueba sobre el pago de la apuesta, "que son cuestiones procesales que deben analizarse en un recurso extraordinario por infracción procesal que no se interpuso", o infracciones relativas a la normativa administrativa de Loterías y Apuestas del Estado la cual queda "fuera del orden jurisdiccional civil".