Se declara que la relación que mantiene

Un juez reconoce a un interino de La Moncloa su condición de indefinido tras ceses por cambio de presidente

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El Juzgado número 18 de lo Social de Madrid ha reconocido en una sentencia a un interino del Palacio de La Moncloa su condición de trabajador indefinido tras sufrir continuos ceses con cada cambio de presidente de Gobierno.

Contrato laboral_trabajador_administrativo

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el juez da la razón al trabajador que acudió a los tribunales para que se declarase el carácter permanente de su actividad laboral.

De este modo, se estima en parte la demanda presentada contra el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y se declara que la relación que mantiene "el actor con la demandada es de persona laboral con relación laboral indefinida no fija".

El trabajador viene ejerciendo labores de ordenanza y ayudante de gestión en sede presidencial desde 2007. En esta trayectoria laboral ha sufrido hasta cinco ceses, coincidiendo con los cambios de presidente de gobierno, o incluso de fin de legislatura.

Al margen del partido que entrara en el poder, el trabajador veía rescindida su relación laboral y "mermados sus derechos contractuales y de prestaciones", según sus abogados. El trabajador insistió siempre en estas tesituras que su relación laboral era de carácter permanente, lo que le daba derecho a un contrato indefinido.

Según su defensa, la atribución de sus tareas no eran las propias de un cargo eventual de confianza como en este periplo y en el propio juicio ha tratado de argumentar el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

El argumento de su defensa giró en torno a que la labor desempeñada era de carácter permanente dentro de la organización administrativa de Presidencia de Gobierno, estando ante una relación laboral de carácter indefinida.

La titular del Juzgado número 18 de lo Social de Madrid ha ratificado que, a pesar de que en el contrato apareciera una cláusula que le otorgaba un rol de cargo eventual de confianza, "no se asemejaba para nada a la realidad del verdadero cargo que ostenta y de las tareas que realiza".

La resolución detalla que el afectado, a través de distintos contratos ha prestado servicios como ordenanza, o ayudante de gestión, realizando funciones propias de esta categoría.

"Las funciones realizadas por el denunciante, si bien pudiera entenderse que una de las funciones que realiza es el preparar la documentación para la celebración de Consejos de Ministros, puede ser un trabajo de confianza, el trabajo consiste en entregar esa documentación y el trabajador tendrá que guardar el secreto propio de todo empleado", apunta.

Pero agrega que no se puede "llegar a la conclusión de que realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, propias del personal eventual del artículo 12 de la ley que regula el Estatuto Básico de la Función Pública, sino que viene desempeñando un mismo tipo de labor desde que se le contrata por primera vez".

"No pueden ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento los cometidos que el actor ha venido desempeñando porque son funciones de ayudante de gestión, ordenanza y las mismas, las mismas puede afirmarse que encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa de Presidencia de Gobierno", recalca.

Por tanto, concluye que no se está "ante personal eventual de confianza, sino una relación laboral de carácter indefinida" pero añade que "la relación del actor no es de personal fijo porque el actor no ha participado en una convocatoria pública".

Finalmente, señala que "como la contratación se ha realizado de manera irregular como personal de confianza el actor ostentara la condición de personal laboral indefinido no fijo".

Colaboración inmediata

En un comunicado, el despacho que ha defendido al trabajador indica que la jueza determina que un cargo eventual de confianza pone de manifiesto que "se trata de tareas de colaboración inmediata con quienes ostentan el poder de superior decisión política, en las que predominan las notas de afinidad y proximidad política que es inherente a la confianza".

"Se concluye que los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de confianza y asesoramiento especial que legalmente delimitan esta específica clase de personal público", señala el despacho.

Es decir, un cargo eventual de confianza no atiende simplemente a la formalidad del nombramiento, sino de modo expreso, a las funciones atribuidas, expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

Por ello, recalca que "las funciones que el trabajador ha venido desempeñando, de ordenanza y ayudante de gestión en la presidencia del gobierno, son de un mismo tipo de labor desde que se le contrata por primera vez".

Considera que "la persistencia de la Administración durante esta casi década y media, así como durante el mismo juicio de establecer esta relación laboral como eventual ha contravenido durante todo este tiempo el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico de la Función Pública, como así expone la misma sentencia".

El fallo obliga al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a convertir el contrato del trabajador en indefinido no fijo.