JUSTICIA

Un padre logra la custodia y potestad exclusiva de sus hijos al estar la madre "desaparecida"

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El Juzgado de Primera Instancia número seis de Familia de Sevilla otorga a un hombre "la guarda y custodia" de sus dos hijos "no matrimoniales", estipulando que la progenitora se encuentra en "paradero desconocido".

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En su sentencia, emitida el 28 de octubre de 2015 y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de las acciones judiciales emprendidas por Yonny V.C. en demanda de "regulación de medidas sobre hijos no matrimoniales", contra Ana María B.C., teniendo ambos dos hijos en común, menores de edad.

"De la prueba documental obrante en las actuaciones y de las manifestaciones vertidas por el actor en el acto de juicio", según la sentencia, "se desprende que la demandada y su familia no tienen contacto alguno con los hijos menores habidos en la pareja, motivo por el cual se otorga la guarda y custodia de los menores al padre, siendo la patria potestad compartida, si bien el ejercicio de la misma se atribuye igualmente al padre en exclusiva, dado que la madre se encuentra en paradero desconocido, motivo por el cual tampoco se establece régimen de visita alguno", detalla la sentencia.

"Las obligaciones de la madre"

La resolución judicial, insistiendo en que la progenitora está "en paradero desconocido", expone que "sin perjuicio de que en caso de aparecer (la madre) solicite lo que a su derecho convenga", ello "no exime de las obligaciones de la madre para con sus hijos, estableciéndose a favor de los menores una pensión alimenticia de 150 euros mensuales para cada uno, debiendo abonar así mismo la mitad de los gastos extraordinarios".

Así, el Juzgado de Primera Instancia número seis o de Familia estima la "demanda de medidas de unión de hecho" promovida a instancia de don Yonny V.C. contra Ana María B.C., "declarada en situación procesal de rebeldía", y atribuye al padre de los dos menores "la guarda y custodia" de los mismos, "siendo la patria potestad compartida, si bien el ejercicio de la misma se le atribuye en exclusiva" al progenitor.

La sentencia zanja que "no procede establecer régimen de visitas, estancias y comunicaciones con la madre", quien respecto a la pensión alimenticia, "deberá abonar por tal concepto, y a favor de sus hijos menores, la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno". "Así mismo la madre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación a la sanidad y educación de los menores y no estén cubiertos por el sistema público educativo y de sanidad", concluye el fallo.