La demanda se inició a raíz del contrato de compraventa de un coche modelo Mini Cooper R-56 suscrito el 20 de octubre de 2021 por 4.500 euros. La compradora alegó que nunca fue informada de que el vehículo tuviera desperfectos, pues le garantizaron que estaba en perfecto estado y que el motor funcionaba perfectamente.
Según la nueva propietaria el coche empezó a dar problemas desde ese mismo día cuando, durante el transporte a Palma en ferry, se cayeron varias piezas. En una primera revisión el mecánico advirtió que el tubo de escape no era reglamentario y estaba sujeto, al igual que el parachoques, con un alambre. El 24 de octubre el coche se quedó parado de golpe mientras circulaba por la autovía y posteriormente, durante una revisión más detallada, el mecánico detectó otros defectos mayores cuya reparación se presupuestó en 3.745,58 euros.
La demandante solicitó la resolución del contrato y que se condenara a la vendedora a restituir los 4.500 euros del precio pagado y al abono de los daños y perjuicios ocasionados: 900 euros por daños morales y 429,8 euros por daños materiales. La sentencia desestimó la demanda, al entender "que los defectos alegados por la actora no se habían acreditado debidamente".
El magistrado señala que en el momento de la venta se pone de manifiesto la existencia de “defectos graves en el vehículo, cuya presencia suponía un incumplimiento de la garantía otorgada por la vendedora en cuanto al estado del motor y cuya reparación ascendía a un importe muy elevado en relación con el precio de venta”. Añade que esta circunstancia imposibilitaba la utilización normal del coche “excediendo por su gravedad de lo que pudiera considerarse como simples imperfecciones atribuibles al previo uso del bien y que hubiesen podido ser ya tenidas en cuenta por las partes”. Por ello, resuelve estimar parcialmente la demanda y declara resuelto el contrato de compraventa con la obligación de devolver a la perjudicada 4.565,25 euros más los intereses legales.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Audiencia Provincial de Baleares (Palma de Mallorca) Sección nº 5. Sentencia nº 321/2024 de 10 de junio de 2024.