SOCIAL

Unificación en materia laboral

Noticia

Mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas.

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La Ley de Jurisdicción Social acelerará la resolución de conflictos en el reconocimiento de la prestación por dependencia, al pasarse de la vía contencioso administrativa actual a tramitarse en la Jurisdicción social.

   De esta manera, se agilizará la resolución de las demandas presentadas por las dificultades o demoras que sufren las solicitudes de estas ayudas, derivados de los problemas surgidos en la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad de las personas que requieren esta prestación.

   La jurisdicción social es la sede adecuada para tramitar estos litigios porque es "más ágil, más próxima y de más fácil acceso" que la jurisdicción contencioso administrativa, además de más económica", según explicó durante su primer paso por el Congreso el portavoz de CiU en la materia, Jordi Jané.

Cambios "muy importantes"

   Desde el PSOE, se destacó que este nuevo texto recoge enfoques y cambios "muy importantes" desde la perspectiva de la mejor defensa de los derechos de los trabajadores frente a los empresarios, y su defensa también ante los servicios públicos que gestionan las prestaciones a que tienen derecho, sea la Seguridad Social, el INEM, o cualquier otro.

   Es más, considera que la ley mejora la legislación actual y tiene como objetivo que el Juez de lo Social sea de verdad el juez natural de los conflictos individuales y colectivos que surgen como consecuencia de las relaciones laborales, así como de la protección social pública.

   En concreto, indicó que se trata de impulsar un procedimiento ágil y rápido que resuelva en corto espacio de tiempo cuestiones que afectan a la subsistencia del trabajador y su familia, y también a la seguridad y competitividad de las empresas.

Gracias a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. Evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo y, al clarificar el orden judicial competente, y se mejorará la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores.Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

La norma, que se enmarca en el plan general de modernización y reforma de nuestro sistema de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.

Hasta ahora

- Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-administrativo y penal).

- Como consecuencia de lo anterior: demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.

- El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.

- No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.

- Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.

Con la nueva Ley

- Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.

- Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones en materia laboral, las decide un mismo juez.

- Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.

- Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias.

- Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.

Principales objetivos

1. Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores

- Se unifican en el orden Social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). De esta manera se consigue:

- Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".

- Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.

- Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

2. Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales

El anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Laboral simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo permite racionalizar los recursos y las competencias y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

3. Ampliar la base social de la economía

El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.

Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.

4. Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral

Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.

5. Una nueva norma y no una simple reforma

A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.

En definitiva, el Gobierno considera que el proyecto de ley mejora la legislación actual y tiene como objetivo que el Juez de lo Social sea de verdad el juez natural de los conflictos individuales y colectivos que surgen como consecuencia de las relaciones laborales, así como de la protección social pública.

En concreto, indica que se trata de impulsar un procedimiento ágil y rápido que resuelva en corto espacio de tiempo cuestiones que afectan a la subsistencia del trabajador y su familia, y también a la seguridad y competitividad de las empresas.