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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala los cursos de capacitación para el ingreso en un grupo superior de la Ertzaintza

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado un recurso contencioso-administrativo del sindicato SIPE contra la Orden del Departamento de Interior por la que se determinan los contenidos generales y los modos de evaluación de los cursos de capacitación para el acceso a la Escala Superior de la Ertzaintza y a la categoría de Intendente de la Escala Técnica de los cuerpos de policía local.

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Según ha informado el Departamento vasco de Interior, en dicha sentencia expresamente se dice que la Orden "se ajusta al Decreto de Selección y Formación y a la Ley de Policía del País Vasco, y que ambas son de aplicación frente a un Estatuto Básico del Empleado Público que por declararlo así en su artículo 4.e. no resulta a estos efectos aplicable".

Asimismo, la sentencia afirma que "el contenido de la Orden no es ninguna previsión de titulación específica ni nada semejante que suplante las actuales previstas por el Ministerio de Educación y a las que el Estatuto Básico del Empleado Público asocie a la capacitación para el acceso a la función pública en cada uno de los correspondientes grupos o subgrupos". "Tiene por finalidad desarrollar unos contenidos diferentes, que buscan complementar la capacitación ya acreditada mediante la titulación necesaria para haber accedido al puesto desde el que promocionan al siguiente, en los términos señalados en al artículo 59.2. de la Ley de Policía", añade.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo también se pronunció en el mismo sentido el 12 de diciembre de 2011, al responder a una demanda interpuesta por el delegado del sindicato SIPE contra la convocatoria de julio de 2011 de ascenso a subcomisario de la Ertzaintza, igualmente desestimándola y declarándola conforme a Derecho.

Esta segunda sentencia afirma que ni el artículo 59.2 de la Ley de Policía ni la resolución impugnada vienen a homologar los cursos de capacitación habilitante con la titulación exigida en cada categoría o grupo, sino que viene a establecer otra vía para el ingreso en un grupo superior por promoción interna. Por lo que la sentencia y dado que no existe una homologación de los cursos de capacitación con las titulaciones oficiales, no se aprecian las infracciones normativas que se alegan por la parte recurrente.

La Ertzaintza, al igual que el resto de Policías tanto locales como nacionales o estatales, esta estructurada en categorías, en este caso: agente, agente 1º, suboficial, oficial, subcomisario, comisario, intendente y superintendente, las cuales a su vez se agrupan en escalas: básica, inspección, ejecutiva y superior.

La Ley de Policía del País Vasco establece en su artículo 59.2, la posibilidad de concurrir por el turno de promoción interna a quienes, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior al que al que aquélla corresponda, reúnan los demás requisitos exigidos y hayan superado los cursos de capacitación que se determinen por el Gobierno vasco, cuya organización y desarrollo corresponderá a la Academia de Policía del País Vasco.

A lo largo de la historia de la Ertzaintza se han organizado cuatro cursos de capacitación habilitante para el acceso a la Escala de Inspección, cinco para la Escala Ejecutiva y uno para la Escala Superior de la Ertzaintza. Las dos últimas convocatorias datan del mes de febrero de 2011, tanto para la Escala Ejecutiva como para la Escala Superior.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha dictado cuatro sentencias en sendas cuestiones de inconstitucionalidad contra disposiciones de leyes autonómicas de coordinación de policías locales que contenían reglas transitorias relativas a la dispensa de la titulación oficial resolviendo su nulidad.

A juicio del Tribunal constitucional, la exigencia de titulación en la promoción interna forma parte del "régimen estatutario de los funcionarios públicos", sujeto al artículo 149.1.18 de la Constitución, competencia exclusiva del Estado, y una dispensa de la titulación necesaria para esos procesos es contraria a la ordenación que ha establecido el Estado.

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin embargo, excluye de su ámbito a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y señala que sus disposiciones sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica. Todo ello significa que la ley autonómica puede establecer las características del estatuto singular que rige en la Ertzaintza y, en particular, ordenar la estructura interna de la policía autonómica.