El tribunal dice que el usuario puede administrar los comentarios que hay en su perfil y debe actuar con diligencia

El TS condena a un usuario de Facebook por vulneración al honor por comentarios publicados por terceros en su muro

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado por vulneración del derecho al honor al titular de una cuenta de Facebook por determinados comentarios publicados por terceros y que constaban en una de las entradas de su muro. El tribunal entiende que debía haber actuado de forma diligente ante esas reacciones.

Comentarios en Facebook y vulneracion del honor_img

En la sentencia, ponencia del magistrado Antonio García Martínez y recogida por Europa Press, se examina la responsabilidad de ese usuario y avala en parte una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña que sí apreció delitos contra el derecho al honor y la libertad de expresión.

El Alto Tribunal considera que el comentario del titular de la cuenta, que el tribunal de segunda instancia consideraba ofensivo, no tiene la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

No obstante, sí que confirma la apreciación sobre los comentarios de terceros y considera que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud ya que puede bloquear a otros usuarios para que no puedan ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a comentarios, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, o por ejemplo marcarlos como spam y bloquear perfiles.

Problemas entre vecinos

Los demandantes, vecinos del demandado, decidieron recurrir a los tribunales después de que vieran cómo se les insultaba en Facebook. Los ataques en la red de Mark Zuckerberg comenzaron a raíz de problemas vecinales a la hora de acometer determinadas obras en terrenos del demandado que lindan con la casa de los demandantes.

Entre los comentarios que recoge la sentencia del Supremo y que fueron vertidos por terceros, se explica que les calificaron de homófobos, sin vergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, borregos o incivilizados.

Pero las reacciones de terceras personas no quedarón en simples insultos, y algunos llegaron a recomendar al propietario de la cuenta que contratara "un matón" porque "con gente así tanto formalismo no vale para nada". "Unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido", reza uno de los mensajes, al que se suma otro que dice que ante vecinos "tan asquerosos (...) optaría por liquidarlos para acabar antes con el problema.

"Eso es vivir condenado, yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo y así me condenan pero por algo", añadían.

Los magistrados del Supremo entienden que el titular de la cuenta de Facebook "no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios" por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado.

Añaden en su sentencia que el titular no puede pretender así que esos terceros sean "los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias".

Diligencia reactiva y cuidado

La Sala incide además en que el demandado no ha cuestionado que las expresiones de esos terceros supongan un ataque grave a la dignidad de los demandantes. Y añade que en este caso, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor, "la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación".

A juicio del tribunal, "existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato". Entiende que si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

Y añade que en el caso concreto, esa excusa, que en la práctica se traduciría "en una actitud puramente pasiva o abstencionista", tampoco se corresponde con los propios actos del demandado porque sí que suprimió comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.

Sentencia de Pleno 747/2022, de 3 de noviembre (CAS 997/2021)