CIVIL

La libertad de expresión no ampara una campaña de desprestigio orquestada en un periódico digital

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El Tribunal Supremo entiende que ha existido una intromisión clara en el derecho al honor. El tono vejatorio de los textos enjuiciados así como su intensidad pone de manifiesto no tanto la comunicación pública de opiniones sobre un asunto de interés general sino un ánimo de venganza que no puede quedar amparado por la libertad de expresión.

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La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el director de prnoticias.com, y E-Contenidos S.L., como editora de dicha publicación digital, cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de I.L., director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España, por varios artículos y comentarios periodísticos del director publicados entre enero y marzo de 2014. El TS condena a los demandados a pagar solidariamente una indemnización de 10.000 euros, y a difundir el fallo en la página web de la publicación y en una cuenta de twitter del periodista.

El Supremo ha valorado el tono general vejatorio de los textos enjuiciados así como el hecho de que existiera una denuncia penal previa de I.L. contra el director de la publicación por delito de amenazas condicionales. La Sala destaca al respecto que la libertad de expresión en un periódico digital no ampara la venganza por una denuncia penal previa del demandante contra el demandado.

Para el alto tribunal, en este caso “no se aprecia tanto la comunicación pública de opiniones sobre un asunto de interés general cuanto la venganza del propio Sr. por haber sido denunciado y valiéndose para ello de su condición de director de un periódico digital, finalidad que no puede quedar amparada por la libertad de expresión”.

El Supremo estima el recurso planteado por el director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había dado la razón al demandado, confirmando íntegramente el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, que apreció la intromisión en el derecho al honor y estableció la indemnización.

En ese sentido, el Supremo considera que la cuantía de la indemnización se confirma “porque la de 10.000 euros no resulta desproporcionada a la vista del número e intensidad de las ofensas, constitutivas de una auténtica campaña de desprestigio del demandante desde su periódico digital”. Recuerda el alto tribunal que, en sus mensajes, dudaba de los orígenes de I.L. y mencionaba a sus hijos. Asimismo, hay una identificación inequívoca en los artículos del destinatario de las vejaciones mediante la coincidencia de un personaje de ficción con su primer apellido.

El Supremo explica que son hechos no discutidos que demandante y demandado mantuvieron una relación de amistad que cesó en noviembre de 2011 cuando se produjo la denuncia por hechos que dieron lugar a un asunto penal. En los hechos probados de la sentencia de noviembre de 2011 de un Juzgado de lo Penal de Madrid, se decía que el director de la publicación le convocó a una reunión en su despacho como director de prnoticias.com, y allí le amenazó con revelar información que supuestamente podría incriminar penalmente al presidente del Consejo General de Enfermería si no accedía a pagarle 300.000 euros, conversación que grabó con su móvil.