El borrador señala como principal obstáculo la forma de elegir a los miembros de estas instituciones

El CGPJ avisa en su informe de la dificultad para aplicar la paridad en el TC o el Consejo Fiscal

Noticia

La propuesta de informe al Anteproyecto de la Ley Orgánica de Representación Paritaria de Mujeres y Hombres en Órganos de Decisión, que estudiará el CGPJ en su Pleno del jueves, alerta de que resulta "imposible" aplicar la norma proyectada en órganos como el Tribunal Constitucional (TC) o el Consejo Fiscal, por el modo en que se elige a sus miembros.

Consejo-General-Poder-Judicial-CGPJ_EDEIMA20110215_0017_1.jpg

El borrador de la vocal Pilar Sepúlveda, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que la reforma legal busca "garantizar una representación equilibrada en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, aunque ello se constate, como veremos, como una tarea imposible bien por el número de miembros que deberán ser elegidos para la composición del concreto órgano, bien por el modo de selección regulado en la norma que pretende ser reformada".

En concreto, avisa de que "no parece un mecanismo realizable" en lo tocante al TC, compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, otros cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y otros dos a propuesta del CGPJ, renovándose además por tercios.

La vocal señala que, "dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado". Por eso, sugiere que se fije en el 50% de cada uno de los sexos.

Se refiere igualmente al Consejo Fiscal, explicando que, al estar formado por vocales natos --el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector--, cuya membresía viene dada por razón del cargo, y vocales electivos, los que vota la carrera fiscal, la paridad solo puede pretenderse respecto a estos últimos.

No obstante, manifiesta que "no se comprende cómo pretende el prelegislador conseguir en la composición de los vocales electivos la presencia de un 40%, como mínimo, de uno de los dos sexos", dado que se eligen "mediante voto personal, igual, directo y secreto".

"Esto supone que independientemente del modo de composición de la candidatura no se puede garantizar presencia equilibrada alguna, pues cada votante podrá elegir, si lo considera, a miembros de diversas candidaturas, y en el número que considere oportuno, hasta un máximo de seis", detalla.

Con todo, concluye que "la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales electivos hacen imposible que pueda exigirse que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma".

Analiza asimismo el Consejo de Estado, donde observa el mismo problema con los vocales natos, a los que "lógicamente este principio de presencia equilibrada en nada afecta", ya que su permanencia en el órgano consultivo "se extiende al tiempo que dure su mandato al frente de las instituciones por las que toman posesión como consejeros".

Actual situación del Poder Judicial

La propuesta de informe aprovecha su estudio del anteproyecto para recordar que, respecto al propio CGPJ, ya "se exige a las Cortes Generales que la designación de los veinte vocales se lleve a efecto conforme al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres" desde la reforma legal operada en 2018.

Sin embargo, el hecho de que el CGPJ no se haya renovado desde entonces --su mandato expiró el 4 de diciembre de ese año-- ha provocado que "hasta la fecha no se ha producido su entrada en vigor".

Así, Sepúlveda subraya que, "para el caso de que la modificación ahora proyectada entre en vigor, se dará la paradoja de que la actual redacción nunca habrá llegado a surtir efecto".

En este contexto, cree que "el prelegislador debería analizar la disfunción que puede llegar a provocar la coexistencia de dos textos proyectados con un contenido diferente".

Al hilo, expone que "la posible vigencia del actual texto redactado conforme a la Ley Orgánica 4/2018 tendrá como resultado la configuración de un CGPJ conforme al concepto de presencia paritaria, lo que supone una total igualdad entre hombres y mujeres", mientras que "la entrada en vigor de la actual reforma conllevará la constitución de un CGPJ atendiendo al principio de presencia equilibrada, no ya paritaria".

"En uno y otro caso, se plantean dudas interpretativas y de aplicación que el prelegislador no debe desconocer, especialmente por la incidencia que la determinación de un porcentaje de hombres y mujeres en la propuesta de designación tendrá en la actuación legislativa", afirma.

Legislación del País Vasco

Examina también la exigencia de paridad en las listas electorales para determinar que no supone un cambio sustancial respecto a la ley vigente, si bien apunta que podría producirse un choque con la legislación del País Vasco en la materia.

En este sentido, recuerda que la ley actual establece que, "en las elecciones de los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes electorales podrán establecer medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas que se presenten a las elecciones de las citadas asambleas legislativas", como ocurre en el País Vasco.

"Sin embargo, esta habilitación se suprime en la reforma proyectada, con las consecuencias que de ello se pueden derivar para la concreción de listas electorales en el modo previsto en la legislación electoral del País Vasco", precisa.

Término de representación paritaria

Por otro lado, critica que el anteproyecto use el término "representación paritaria" porque, a su juicio, "nos conduce a una confusión por cuanto en rigor el término paridad alude inequívocamente a una igualdad total" y "la representación que se propone en la norma proyectada, salvo en la modificación que afecta a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no es paritaria".

Excepto en ese caso, donde se habla de "composición paritaria", "en el articulado del resto de las normas que se ven afectadas por el anteproyecto, el prelegislador únicamente hace referencia al término de 'representación equilibrada', entendiendo como tal, que en la composición de los órganos se incluya, como mínimo, un 40% de cada uno de los dos sexos", desarrolla.