MERCANTIL

El Congreso convalida el Real Decreto-Ley que agiliza la movilidad de las empresas en territorio nacional

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El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional, en el que se establece que el Consejo de Administración es el órgano competente para aprobar el cambio de sede social, salvo que exista una declaración expresa en contrario por parte de los estatutos de la sociedad.

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La convalidación del Real Decreto-Ley ha sido aprobada con 246 votos a favor, y su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia se rechazó con 297 votos en contra, con los que se mantendrá en vigor el texto aprobado por el Gobierno, según fuentes parlamentarias.

La necesidad extraordinaria y urgente de la medida viene justificada, argumenta el Ejecutivo, por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos. Añade que esta modificación normativa responde a la demanda de amplios sectores empresariales ante las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en Cataluña.

El Real Decreto-Ley pretende dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, con una aclaración de su contenido, para facilitar su aplicación. Esta norma estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición contraria de los estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.

Una norma posterior amplió en 2015 el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración sería competente para cambiar el domicilio social "dentro del territorio nacional". La "disposición contraria", añade el Ejecutivo, existirá solo cuando los estatutos dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

El texto sometido ayer a votación en el Pleno incorpora una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma. Se entenderá que hay disposición contraria a los estatutos cuando, posteriormente a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se hubiera realizado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no es competente para cambiar el domicilio social.