La Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, establece los supuestos y condiciones en que los sujetos a los que se refiere su artículo 3 quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.e) y 132 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En relación con ello, la orden de referencia prevé en su artículo 8 que la obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, con las excepciones y exclusiones que se prevén, estableciendo en su apartado 5 que la obligatoriedad de la notificación electrónica de los referidos actos administrativos se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la citada orden.
A este respecto, la mencionada disposición adicional única, sobre la efectividad inicial de tal obligación, prevé en su apartado 4 que por resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se fijarán las fechas a partir de las cuales las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas.
De conformidad con dicha previsión, mediante esta resolución se determina la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente las resoluciones sobre elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social; y las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia, salvo en materia de recursos humanos.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones conferidas en la materia por la citada disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, resuelve:
Primero.
A partir de la fecha de efectos de esta resolución la Tesorería General de la Seguridad Social notificará a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a los sujetos responsables a que se refiere el artículo 3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos previstos tanto en el citado artículo 3 como en su disposición adicional única, las siguientes resoluciones en materia de Seguridad Social:
a) Las resoluciones sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten al ámbito de competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia, salvo en materia de recursos humanos.
Segundo.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de enero de 2018.- El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.