Esta ley tiene el objetivo de regular la protección de los informantes de acuerdo con la Directiva Europea de los canales de comunicación/denuncia.
Tal como expone la ley 2/2023, la implementación del sistema debe ser completada el 13 de junio de 2023, sin embargo, para aquellas empresas privadas que cuentan con menos de 250 empleados, y los municipios que tienen menos de 10.000 habitantes, este plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
Un canal de información interna posibilita la presentación de información respecto a posibles infracciones del Derecho de la Unión Europea. Con sentido general tienen condición de informantes personas que trabajen o hayan trabajado en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, así como quienes estén bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Los responsables del sistema de información interna deberán asegurar que la información recibida sea tratada de forma segura y confidencial.
Centinela Canal de Denuncias
Lefebvre, proveedor de software y empresa líder en España en información jurídica, ha creado Centinela Canal de Denuncias para ayudar a las organizaciones a implementar un sistema de información que sea fácil de usar, seguro y que se ajuste a los procedimientos y normativas internas de cada entidad, garantizando el cumplimiento de la normativa.
Esta solución cuenta con un archivo histórico de acciones, informes y notificaciones de recepción y seguimiento de la gestión de denuncias. Asimismo, garantiza la confidencialidad del informante y proporciona seguridad de nivel alto de protección de datos (certificación ISO 27001). Además, incluye un potente gestor documental y firma, y un servicio de asesoramiento para la implantación del canal.
Sanciones
Las infracciones se encuentran divididas en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Las sanciones por cometerlas pueden ser multas económicas, desde 1.000 € hasta 300.000 € para personas físicas y hasta 1.000.000 € para las personas jurídicas.
Si se incurre en una infracción muy grave, se podría imponer una amonestación pública, anular subvenciones y beneficios fiscales por un periodo de hasta 4 años, y prohibir la contratación con el sector público durante 3 años.
Para aquellas sanciones con una cuantía superior a 600.001 €, se publicarán en el BOE.
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