PAÍS VASCO

Las empresas de Hernani podrán gestionar sus residuos

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falla a favor de Eroski. El Ayuntamiento de Hernani obligaba a Eroski a incorporar los residuos de papel y cartón al sistema de gestión municipal.

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Sentencia pionera en la gestión de residuos, sin antecedentes en la interpretación de la nueva ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados por la que se elimina la obligación de incorporar los residuos de papel y cartón al sistema de gestión municipal.

El Ayuntamiento de Hernani, en Guipúzcoa, emitió una normativa, Decreto de 9-11-2011, por la cual ordenaba la incorporación de la recogida y tratamiento de los residuos comerciales no peligrosos al sistema de gestión municipal.

La cadena de supermercados recurrió, sin éxito entonces, la normativa al juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia.

Eroski, representada por DJV Abogados, apeló ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a la empresa y autorizándola a recuperar la gestión y tratamiento de los residuos generados por sus establecimientos en dicha localidad guipúzcoana.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco argumenta que dicho decreto municipal de Hernani, dictado al amparo de la nueva ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, que ordenaba a la recurrente incorporar los residuos que generaba (papel y cartón) al sistema de gestión municipal resulta de aplicación subsidiaria, por lo que los productores de residuos pueden acogerse, en todo caso, al régimen opcional previsto por el artículo 17-3 de esa norma. Dicho artículo permite que los productores de residuos puedan gestionarlos ellos directamente, contratar el tratamiento de los mismos a una empresa registrada o entregarlos a una entidad pública o privada que se encargue de la recogida.

El Tribunal, siguiendo la argumentación de los abogados de Eroski, interpreta, pues, que la Ley 22/2011, a cuyos principios debe ceñirse la normativa de Hernani y de otros municipios, convierte en subsidiaria la gestión municipal de residuos. "Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión – señala la sentencia- podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos". Es decir, sólo cuando el sistema de gestión de la entidad local ofrezca mejores resultados en el ciclo completo del tratamiento de residuos. Cuestión ésta que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco no considera acreditada en este caso.

El argumento de Eroski para reivindicar la gestión propia de sus recursos era que la obligada incorporación de las tiendas de EROSKI al sistema público de gestión de residuos municipal de Hernani estaba resultando una fuente de problemas y tenía un impacto ambiental negativo en comparación con el sistema privado que venía gestionando EROSKI. Por tanto, podía ser más rentable para el Ayuntamiento, pero no más eficaz y eficiente desde el punto de vista de la protección del medio ambiente."