El Gobierno ha aprobado el mismo texto validado en diciembre de 2022, que decayó como proyecto de ley al disolverse el Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones de generales. Durante el trámite parlamentario, el texto legislativo está abierto a las enmiendas que puedan presentar los diputados y grupos parlamentarios.
La norma, que se contempla dentro del Plan España, Hub Audiovisual de Europa, pretende impulsar y fomentar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales; y establece tanto condiciones que favorezcan su creación y promoción, como medidas para la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.
El principal de sus objetivos es fortalecer toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial, con especial atención a los sectores independientes por constituir elementos esenciales de la diversidad cultural. Asimismo, trata de dar respaldo a los autores y autoras, y al pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. También pretende impulsar mecanismos que mejoren la competitividad de las empresas y profesionales en el entorno internacional.
Tiene, además, la intención de garantizar la defensa de la competencia en el mercado audiovisual, la transparencia de la información sobre asistencia y visionados de las obras audiovisuales, así como el adecuado ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por parte de sus titulares. Y aborda la protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual de una manera más amplia y acorde con la Recomendación de la Comisión de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la preservación digital.
Para ello, la normativa se adapta a los avances y transformaciones que ha experimentado el sector desde que entró en vigor la Ley actual en 2007, alineándose con la normativa europea en la materia. En este periodo, se han incorporado nuevos contenidos y servicios de distribución, explotación y difusión, propios de un mercado global y de una sociedad caracterizada por la cultura y la economía digital.
En el título de la ley se ha incorporado el concepto de 'cultura audiovisual' junto al de 'cine', al entender que la actividad cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen una unidad que integra las especificidades de los distintos medios de explotación y difusión de las obras audiovisuales. Por lo tanto, se deja constancia, ya en el título, de la intención de ampliar el campo de acción normativa al audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de que la actividad cinematográfica continúe manteniendo un especial nivel de atención y protección.
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y adecuación del sector de la cinematografía y la cultura audiovisual a las transformaciones de la actualidad, el Consejo de Ministros estima necesaria la aprobación y entrada en vigor con la mayor celeridad posible. Así, la futura ley se adapta a las nuevas dinámicas del sector audiovisual, creando instrumentos que respondan a las necesidades, avances y retos de creadores, industria y públicos. Esta ley es una reforma incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo es fortalecer el tejido empresarial, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual y país exportador de productos audiovisuales.
Compromiso con la producción independiente
El proyecto de ley destaca por su compromiso con los sectores independientes y la autonomía creativa, y mantiene la definición de productora independiente reclamada por el sector. La definición aplica a las medidas de fomento del audiovisual que recoge el texto, que asimismo hace hincapié en que la dotación de las convocatorias de ayudas se destinará mayoritariamente a productoras independientes.
De forma general, el proyecto de ley subraya la necesidad de ayudas públicas capaces de impulsar todos los aspectos del audiovisual. Se considera necesario apoyar todas las fases de creación y promoción de un proyecto (escritura, desarrollo, pre-producción, distribución…). Por ello, incide en apoyar también la exhibición; la internacionalización; la organización de festivales, premios, mercados y eventos profesionales; los proyectos de investigación, alfabetización cinematográfica y audiovisual y creación de audiencias; las actividades de formación; los nuevos formatos, nuevas tecnologías y actividades de I+D+i; o la conservación del patrimonio.
También como novedad, la ley considera que el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual reservará siempre un porcentaje significativo de su dotación exclusivo para la actividad cinematográfica, aunque incluya otras formas audiovisuales, como series.
Diversidad, igualdad y accesibilidad
El fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas oficiales distintas del castellano se amplía a las lenguas reconocidas estatutariamente por las CC.AA. Para el reconocimiento de la nacionalidad española se incluyen no solo las lenguas oficiales, sino también por primera vez, estas lenguas, así como las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente. Se incluye, adicionalmente, como requisito para obtener la nacionalidad, el respeto a la jurisdicción y a la legislación española en materia de propiedad intelectual.
En lo referente al apoyo a las salas de cine, todas las salas cinematográficas podrán acceder a las ayudas a la exhibición, aunque se mantendrá la especial atención a las salas independientes o de núcleos rurales.
El proyecto de ley presta especial atención a la igualdad real entre hombres y mujeres, a través de reservas específicas en las dotaciones de las distintas líneas de ayudas. Por ejemplo, la reserva del 35% de la dotación de ayudas a producción reservada a mujeres a través de las órdenes de ayudas, pasa ahora a ser una obligación recogida en la ley que deberán cumplir todas las ayudas a producción. Adicionalmente, se incluye que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Filmoteca Española, adoptará iniciativas destinadas a visibilizar la producción y el papel de las mujeres en el patrimonio cinematográfico y audiovisual español.
También se mantiene la cuota de pantalla (el porcentaje que los exhibidores han de reservar a cine nacional y europeo): pasa de un 25% a un 20%, e incluye, como novedad, cine latinoamericano y cine dirigido por mujeres.
En su apuesta por un cine y un audiovisual universal, igualitario y accesible, la ley protege especialmente los colectivos con dificultades de acceso por discapacidad. Será requisito para acceder a las ayudas de largometrajes y distribución la incorporación de sistemas de accesibilidad. Las empresas que aspiren a ser beneficiarias de ayudas públicas deberán cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable. También se incluye la obligación de cumplir con las condiciones de accesibilidad universal en la exhibición cinematográfica, al tiempo que plantea una mejora en la Filmoteca Española en la accesibilidad para la difusión de las obras cinematográficas.
Protección del patrimonio audiovisual
La ley incide en la importancia de la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual. Para ello, se modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español para incluir expresamente el Patrimonio Audiovisual y Cinematográfico como integrante del Patrimonio Histórico Español. La Filmoteca Española se califica como Bien de Interés Cultural (BIC). Además de contemplar la creación de ayudas específicas para la conservación del patrimonio audiovisual, determina que los beneficiarios de ayudas públicas deberán entregar a Filmoteca Española los materiales necesarios para la mejor conservación del patrimonio.
Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual
También como novedad, se recoge la creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura audiovisual, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Será una nueva herramienta para el diálogo, la comunicación y la cooperación en el ámbito de la cinematografía y la cultura audiovisual. Compuesto por representantes de la administración, de asociaciones y organizaciones de los sectores, y vocales de reconocido prestigio, abordará cuestiones de políticas públicas, alfabetización audiovisual o patrimonio, entre otras. Entre sus funciones, se añaden en este proyecto de ley las de impulsar mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje para la propuesta de acuerdos y solución de controversias, entre otras.
Como novedad, se establece la obligación específica del ICAA de elaborar y publicar periódicamente un plan estratégico para la cinematografía y la cultura audiovisual, así como informes anuales sobre las medidas impulsadas y sus resultados, y las estadísticas y estudios sobre la actividad del sector que se estimen necesarios y de interés para la ciudadanía.
Por otro lado, se incluye la declaración por parte de las prestadoras del servicio de comunicación audiovisual (plataformas) de los datos de visionado de obras audiovisuales, al igual que hacen las salas de exhibición. La posterior regulación reglamentaria del sistema será la que determine los ámbitos temporal, geográfico y de volumen de negocio para aportar los datos de visionados, y que se llevará a cabo a través de una comisión en la que participará, junto con el ICAA, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.